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Document 62013CN0281

    Asunto C-281/13 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2013 por Lord Inglewood y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de marzo de 2013 en los asuntos acumulados T-229/11 y T-276/11, Inglewood y otros/Parlamento

    DO C 226 de 3.8.2013, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 226 de 3.8.2013, p. 2–2 (HR)

    3.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 226/3


    Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2013 por Lord Inglewood y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 13 de marzo de 2013 en los asuntos acumulados T-229/11 y T-276/11, Inglewood y otros/Parlamento

    (Asunto C-281/13 P)

    (2013/C 226/06)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrentes: Lord Inglewood y otros (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis, D. Abreu Caldas, abogados)

    Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

    Pretensiones de las partes recurrentes

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 13 de marzo de 2013, Inglewood y otros/Parlamento (asuntos acumulados T-229/11 y T-276/11).

    Que mediante una nueva resolución:

    Se declare la ilegalidad de la decisión de la Mesa del Parlamento Europeo incrementando la edad de jubilación de 60 a 63 años y suprimiendo las normas especiales de liquidación de la pensión, bien anticipadamente, bien parcialmente en forma de capital.

    Se anulen las decisiones impugnadas.

    Se condene en costas del Parlamento en ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    Las partes recurrentes interponen un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General mediante la cual éste desestimó sus recursos que tenían por objeto la anulación de las decisiones del Parlamento Europeo denegándoles la concesión del disfrute de la pensión complementaria voluntaria, bien anticipadamente, bien a la edad de 60 años, bien parcialmente en forma de capital.

    En primer lugar, las partes recurrentes invocan un error de Derecho cometido por el Tribunal General, en el sentido de que consideran que las decisiones impugnadas vulneran sus derechos adquiridos o pendientes de liquidación en las condiciones fijadas y aceptadas en el momento de su incorporación.

    En segundo lugar, estiman que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar el motivo basado en la infracción del artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los diputados, puesto que esta disposición precisa que se mantienen los derechos adquiridos o que se estaban adquiriendo. A su juicio, la decisión de 1 de abril de 2009 lesiona, en efecto, sus derechos adquiridos, es decir, los derechos a solicitar una pensión anticipada o a preferir disfrutar de la misma a los 60 años de edad y a disfrutar, en su caso, parcialmente de ella en forma de capital.

    En tercer lugar, sostienen que el Tribunal General incurrió también en un error de Derecho al declarar que el Estatuto de los diputados no era aplicable puesto que había entrado en vigor con posterioridad a la decisión de alcance general de 1 de abril de 2009, cuando las decisiones individuales objeto de los recursos fueron adoptadas con posterioridad a esa fecha.

    En cuarto lugar, alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar el motivo basado en la violación del principio de igualdad de trato, puesto que los recurrentes podían legítimamente contar con disfrutar de su pensión en las condiciones fijadas y aplicadas durante una parte sustancial del pago de sus cotizaciones o el día del cese en sus funciones, mejor que quienes se beneficiaron de excepciones, a saber, quienes estaban todavía en servicio y habían cumplido los 60 años de edad antes de la entrada en vigor, el 14 de julio de 2009, de la decisión de 1 de abril de 2009.

    En último lugar, estiman que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar el motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad tras haber declarado que únicamente el 10 % de los afiliados soportan las consecuencias de la crisis financiera y los efectos previsibles de un fondo constituido temporalmente, llamado a desaparecer.


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