Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CN0259

    Asunto C-259/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 13 de mayo de 2013 — Elena Recinto-Pfingsten/Swiss International Air Lines AG

    DO C 260 de 7.9.2013, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 260 de 7.9.2013, p. 19–19 (HR)

    7.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/20


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 13 de mayo de 2013 — Elena Recinto-Pfingsten/Swiss International Air Lines AG

    (Asunto C-259/13)

    2013/C 260/34

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Elena Recinto-Pfingsten

    Demandada: Swiss International Air Lines AG

    Cuestión prejudicial

    ¿Es posible interpretar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo de 21 de junio de 1999, (1) en su versión dada por la Decisión no 2/2010, (2) del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 26 de noviembre de 2010, en el sentido de que el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, (3) por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 3, apartado 1, letra a), también es aplicable a pasajeros que en un aeropuerto situado en Suiza tomen un vuelo hacia un tercer país?


    (1)  Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo — Acta final — Declaraciones conjuntas — Información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura (DO 2002, L 114, p. 73).

    (2)  Decisión no 2/2010, del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 26 de noviembre de 2010, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (DO L 347, p. 54).

    (3)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


    Top