Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62013CN0028

Asunto C-28/13 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2013 por Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-590/10, Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP/Banco Central Europeo

DO C 101 de 6.4.2013, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/9


Recurso de casación interpuesto el 18 de enero de 2013 por Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-590/10, Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP/Banco Central Europeo

(Asunto C-28/13 P)

2013/C 101/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP (representantes: M. Stephens y R. Lands, Solicitors)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 en el asunto T-590/10, puesto que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al pronunciarse.

Anule la decisión del Banco Central Europeo (BCE) comunicada mediante escritos de 17 de septiembre de 2010 y de 21 de octubre de 2010, por la que se denegó a las recurrentes el acceso a los documentos que habían solicitado con arreglo a la Decisión 2004/258/CE del BCE, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del BCE. (1) El Tribunal de Justicia debe anular esta Decisión por los siguientes motivos:

i)

El BCE incurrió en error manifiesto de apreciación y/o en desviación de poder al adoptar dicha decisión.

ii)

La única solución conforme a Derecho era que el BCE permitiera el acceso a dichos documentos, tal y como se había solicitado.

Anule la sentencia del Tribunal General en la medida en que condenó a las recurrentes a cargar con las costas en que hubiese incurrido el BCE puesto que, a su juicio, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al pronunciarse de ese modo.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva ajustándose a las cuestiones de Derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia planteadas mediante el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en error de Derecho:

Al interpretar erróneamente el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, que establece una excepción al derecho general de acceso reconocido por el artículo 2 de esta Decisión.

Al considerar que el BCE había concluido acertadamente que permitir el acceso a los documentos solicitados por las recurrentes menoscabaría la política económica de la UE y de Grecia.

Al interpretar erróneamente el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Al no tomar en consideración las alegaciones de las recurrentes en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3 de la Decisión del BCE.

Las recurrentes sostienen además que el Tribunal General incurrió en error en lo que atañe a la condena en costas.


(1)  DO L 80, p. 42.


Top