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Document 62013CN0004

Asunto C-4/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de enero de 2013 — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman

DO C 101 de 6.4.2013, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 101/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de enero de 2013 — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman

(Asunto C-4/13)

2013/C 101/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse

Demandante y recurrida en casación: Susanne Fassbender-Firman

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que la institución competente del Estado miembro de empleo puede decidir discrecionalmente la aplicación del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 1408/71, cuando en el Estado miembro de residencia de los miembros de la familia no se haya presentado ninguna solicitud de prestaciones?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Conforme a qué criterios de apreciación discrecional puede la institución competente en materia de prestaciones familiares del Estado miembro de empleo aplicar el artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 como si las prestaciones hubieran sido concedidas en el Estado miembro de residencia de los miembros de la familia?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿En qué medida se somete al control judicial la decisión discrecional de la institución competente?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1).


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