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Document 62013CN0004
Case C-4/13: Request for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof (Germany) lodged on 2 January 2013 — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse v Susanne Fassbender-Firman
Asunto C-4/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de enero de 2013 — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman
Asunto C-4/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de enero de 2013 — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman
DO C 101 de 6.4.2013, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.4.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 2 de enero de 2013 — Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse/Susanne Fassbender-Firman
(Asunto C-4/13)
2013/C 101/20
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandada y recurrente en casación: Agentur für Arbeit Krefeld — Familienkasse
Demandante y recurrida en casación: Susanne Fassbender-Firman
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Ha de interpretarse el artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que la institución competente del Estado miembro de empleo puede decidir discrecionalmente la aplicación del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 1408/71, cuando en el Estado miembro de residencia de los miembros de la familia no se haya presentado ninguna solicitud de prestaciones? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Conforme a qué criterios de apreciación discrecional puede la institución competente en materia de prestaciones familiares del Estado miembro de empleo aplicar el artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 como si las prestaciones hubieran sido concedidas en el Estado miembro de residencia de los miembros de la familia? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿En qué medida se somete al control judicial la decisión discrecional de la institución competente? |
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1).