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Document 62013CJ0346

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de octubre de 2015.
Ville de Mons contra Base Company SA.
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons.
Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Artículo 13 — Gravamen por derechos de instalación de recursos — Ámbito de aplicación — Normativa municipal que obliga a los propietarios de torres y postes de difusión para telefonía móvil al pago de un canon.
Asunto C-346/13.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2015:649

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 6 de octubre de 2015 ( * )

«Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/20/CE — Artículo 13 — Gravamen por derechos de instalación de recursos — Ámbito de aplicación — Normativa municipal que obliga a los propietarios de torres y postes de difusión para telefonía móvil al pago de un canon»

En el asunto C‑346/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour d’appel de Mons (Bélgica), mediante resolución de 7 de junio de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de junio de 2013, en el procedimiento entre

Ville de Mons

y

Base Company SA, anteriormente KPN Group Belgium SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader y los Sres. E. Jarašiūnas (Ponente) y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de mayo de 2015;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la ciudad de Mons, por la Sra. N. Fortemps, avocate;

en nombre de Base Company SA, anteriormente KPN SA, por los Sres. A. Verheyden, S. Champagne y M. Derijke, avocats;

en nombre del Gobierno belga, por la Sra. J. Van Holm, en calidad de agente, asistida por el Sr. J. Bourtembourg, avocat;

en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. J. Hottiaux y L. Nicolae, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de julio de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).

2

Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Base Company SA, anteriormente KPN Group Belgium SA (en lo sucesivo, «Base Company»), y la ciudad de Mons acerca de un impuesto sobre las torres y los postes de difusión de radiotelefonía móvil instalados en el territorio de dicha ciudad.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 1 de la Directiva autorización, titulado «Ámbito de aplicación y objetivo», dispone en su apartado 2:

«La presente Directiva se aplicará a las autorizaciones de suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.»

4

El artículo 2, apartado 2, letra a), de dicha Directiva da la siguiente definición:

«“autorización general”: toda disposición de los Estados miembros que otorgue derechos para el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que establezca obligaciones específicas al sector que podrán aplicarse a todos o a determinados tipos de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con la presente Directiva».

5

El artículo 13 de dicha Directiva, titulado «Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos», es del siguiente tenor:

«Los Estados miembros podrán permitir a la autoridad pertinente la imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, que reflejen la necesidad de garantizar el uso óptimo de estos recursos. Los Estados miembros garantizarán que estos cánones no sean discriminatorios, sean transparentes, estén justificados objetivamente, sean proporcionados al fin previsto y tengan en cuenta los objetivos del artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33)].»

Derecho belga

6

El 5 de marzo de 2007, la Asamblea municipal (conseil communal) de la ciudad de Mons adoptó una ordenanza fiscal por la que se aprobaba un gravamen sobre las torres y los postes de difusión para la telefonía móvil (en lo sucesivo, «ordenanza fiscal») aplicable a los ejercicios fiscales del año 2007 y de los años siguientes.

7

La ordenanza fiscal precisa en su artículo 1, titulado «Objeto del impuesto», que el citado impuesto se aplica a las torres de difusión o postes de cierta importancia que sean estructuras situadas en un lugar propio, existentes durante el ejercicio fiscal, destinadas a soportar los distintos tipos de antenas necesarias para el buen funcionamiento para la red de telecomunicaciones móviles, y que no hayan podido instalarse en un lugar existente (tejado, iglesia…)».

8

El artículo 3 de la citada ordenanza fiscal, bajo el epígrafe «Personas sujetas al pago del canon», prevé, en su párrafo primero, que estarán sujetas al pago del canon «todas las personas físicas o jurídicas propietarias de bienes contemplados en el artículo 1 [de dicha ordenanza fiscal]».

9

El artículo 4 de la ordenanza fiscal, titulado «Tipo del canon», dispone que la cuantía del canon controvertido en el litigio principal, que se adeuda por cada torre o por poste de difusión para telefonía móvil, será de 2500 euros.

Litigio principal y cuestión prejudicial

10

De los autos que obran en el Tribunal de Justicia resulta que Base Company es el operador de una red pública de telecomunicaciones y, en calidad de tal, es propietario y explotador de una red de torres que soportan antenas de telecomunicaciones para telefonía móvil en el territorio de la ciudad de Mons.

11

Las autoridades de la ciudad de Mons remitieron a Base Company, con arreglo a la ordenanza fiscal, tres liquidaciones tributarias indicando la obligación de pagar el canon controvertido correspondiente al ejercicio fiscal del año 2008 por un importe total de 7500 euros. Estas liquidaciones tributarias fueron objeto de una reclamación presentada ante la Junta de Gobierno local (collège comunal) de la ciudad de Mons. Al desestimarse dicha reclamación, fueron objeto de un recurso ante el tribunal de primera instancia de Mons (Bélgica), que las anuló. La ciudad de Mons interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente. Éste alberga dudas acerca de la aplicabilidad en el asunto principal de la Directiva autorización.

12

En esas circunstancias, la cour d’appel de Mons decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Prohíbe el artículo 13 de la Directiva [autorización] a los entes públicos territoriales gravar, por motivos presupuestarios u otros, la actividad económica de los operadores de telecomunicaciones que se manifiesten en su territorio mediante la presencia de torres, [de] postes o [de] antenas [de radiotelefonía móvil] afectas a dicha actividad?»

Sobre la cuestión prejudicial

13

Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 13 de la Directiva autorización debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se grave con un impuesto como el controvertido en el litigio principal al propietario de estructuras en un lugar propio, como las torres o postes de difusión, destinadas a soportar las antenas necesarias para el buen funcionamiento de la red de telecomunicaciones móviles, y que no hayan podido instalarse en un lugar existente.

14

Es preciso recordar, con carácter preliminar, que, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva autorización, esta Directiva se aplica a las autorizaciones de suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (sentencia Belgacom y Mobistar, C‑256/13 y C‑264/13, EU:C:2014:2149, apartado 35).

15

Esta Directiva establece no sólo normas relativas a los procedimientos de concesión de autorizaciones generales o de derechos de utilización de radiofrecuencias o de números y al contenido de dichas autorizaciones, sino también normas relativas a la naturaleza, e incluso a la magnitud, de las cargas pecuniarias relacionadas con dichos procedimientos que los Estados miembros pueden imponer a las empresas en el sector de los servicios de comunicaciones electrónicas (sentencia Belgacom y Mobistar, C‑256/13 y C‑264/13, EU:C:2014:2149, apartado 29 y jurisprudencia citada).

16

Así, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, en el marco de la Directiva autorización, los Estados miembros no pueden percibir cánones ni gravámenes sobre el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas distintos de los previstos en ella (véanse, en este sentido, las sentencias Vodafone España y France Telecom España, C‑55/11, C‑57/11 y C‑58/11, EU:C:2012:446, apartados 2829, y sentencia Belgacom y Mobistar, C‑256/13 y C‑264/13, EU:C:2014:2149, apartado 30 y jurisprudencia citada).

17

De lo anterior resulta que, como ha señalado el Abogado General, en esencia, en los puntos 33 a 36 de sus conclusiones, para que las disposiciones de la Directiva autorización sean aplicables a un gravamen como el controvertido en el litigio principal, el hecho imponible de éste debe estar vinculado al procedimiento de autorización general, que garantiza, según el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva autorización, el derecho para suministrar redes o servicios de comunicaciones electrónicas (véanse, en este sentido, la sentencias Comisión/Francia, C‑485/11, EU:C:2013:427, apartados 30, 3134; Vodafone Malta y Mobisle Communications, C‑71/12, EU:C:2013:431, apartados 2425, y Fratelli De Pra y SAIV, C‑416/14, EU:C:2015:617, apartado 41).

18

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado, en relación con el artículo 13 de la Directiva autorización, sobre el que versa la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente en el presente asunto, que la citada disposición no se refiere a todos los cánones a que están sujetas las infraestructuras que permiten el suministro de redes y de servicios de comunicación electrónicos (sentencia Belgacom y Mobistar, C‑256/13 y C‑264/13, EU:C:2014:2149, apartado 34).

19

En efecto, dicho artículo se refiere a los criterios de imposición de cánones por los derechos de uso de radiofrecuencias, números o derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, por encima o por debajo de ella (sentencia Belgacom y Mobistar, C‑256/13 y C‑264/13, EU:C:2014:2149, apartado 31 y jurisprudencia citada).

20

En el presente caso, de la resolución de remisión se desprende que «están obligadas al pago del impuesto [controvertido en el litigio principal] todas las personas físicas o jurídicas propietarias de un bien», a saber, «las torres de difusión o postes de cierta importancia que sean estructuras situadas en un lugar propio […], destinadas a soportar los distintos tipos de antenas necesarias para el buen funcionamiento de la red de telecomunicaciones móviles, y que no hayan podido instalarse en un lugar existente (tejado, iglesia, etc.)».

21

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los términos «recursos» e «instalación» empleados en el artículo 13 de la Directiva autorización se refieren, respectivamente, a las infraestructuras físicas que permiten el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su colocación física en la propiedad pública o privada de que se trate (sentencia Belgacom y Mobistar, C‑256/13 y C‑264/13, EU:C:2014:2149, apartado 33 y jurisprudencia citada).

22

Así pues, aunque el gravamen controvertido en el litigio principal recaiga sobre los propietarios de las torres y de postes de difusión, destinados a soportar las antenas necesarias para el funcionamiento de la red de telecomunicaciones móviles, que constituyen infraestructuras materiales que permiten el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas, no parece que dicho gravamen presente las características de un canon impuesto a las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas, como contrapartida al derecho de instalar recursos.

23

Además, como resulta de las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia, el hecho imponible de ese gravamen, que recae sobre todos los propietarios de torres o de postes de difusión, independientemente de que sean o no titulares de una autorización concedida con arreglo a la Directiva autorización, no está vinculado al procedimiento de autorización general que habilita a las empresas a suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas, circunstancia que, sin embargo, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

24

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 13 de la Directiva autorización debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se grave con un impuesto como el controvertido en el litigio principal al propietario de estructuras situadas en un lugar propio, como las torres o los postes de difusión, destinadas a soportar las antenas necesarias para el buen funcionamiento de la red de telecomunicaciones móviles, y que no hayan podido instalarse en un lugar existente.

Costas

25

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquellos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

 

El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se grave con un impuesto como el controvertido en el litigio principal al propietario de estructuras situadas en un lugar propio, como las torres o los postes de difusión, destinadas a soportar las antenas necesarias para el buen funcionamiento de la red de telecomunicaciones móviles, y que no hayan podido instalarse en un lugar existente.

 

Firmas


( * )   Lengua de procedimiento: francés.

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