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Document 62013CA0603
Case C-603/13 P: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 21 January 2016 — Galp Energía España SA, Petróleos de Portugal (Petrogal) SA, Galp Energía SGPS SA v European Commission (Appeal — Article 81 EC — Agreements, decisions and concerted practices — Spanish market for penetration bitumen — Market sharing and price coordination — Excessive length of the proceedings before the General Court — Article 261 TFEU — Regulation (EC) No 1/2003 — Article 31 — Unlimited jurisdiction — Article 264 TFEU — Annulment, in whole or in part, of the Commission’s decision)
Asunto C-603/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 — Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal) SA, Galp Energía SGPS SA/Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 81 CE — Prácticas colusorias — Mercado español del betún para el recubrimiento de carreteras — Reparto del mercado y coordinación de los precios — Duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General — Artículo 261 TFUE — Reglamento (CE) n° 1/2003 — Artículo 31 — Competencia jurisdiccional plena — Artículo 264 TFUE — Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión]
Asunto C-603/13 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 — Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal) SA, Galp Energía SGPS SA/Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 81 CE — Prácticas colusorias — Mercado español del betún para el recubrimiento de carreteras — Reparto del mercado y coordinación de los precios — Duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General — Artículo 261 TFUE — Reglamento (CE) n° 1/2003 — Artículo 31 — Competencia jurisdiccional plena — Artículo 264 TFUE — Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión]
DO C 98 de 14.3.2016, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de enero de 2016 — Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal) SA, Galp Energía SGPS SA/Comisión Europea
(Asunto C-603/13 P) (1)
([Recurso de casación - Artículo 81 CE - Prácticas colusorias - Mercado español del betún para el recubrimiento de carreteras - Reparto del mercado y coordinación de los precios - Duración excesiva del procedimiento ante el Tribunal General - Artículo 261 TFUE - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 31 - Competencia jurisdiccional plena - Artículo 264 TFUE - Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión])
(2016/C 098/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal (Petrogal) SA, Galp Energía SGPS SA (representantes: M. Slotboom, advocaat, y G. Gentil Anastácio, advogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y F. Castillo de la Torre, agentes; J. Rivas Andrés, avocat, y G. Eclair-Heath, Solicitor)
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013, Galp Energía España y otros/Comisión (T-462/07, EU:T:2013:459), en la medida en que fija, en el apartado 3 del fallo, el nuevo importe de las multas impuestas a Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal SA y Galp Energía SGPS SA, teniendo en cuenta la afirmación, realizada erróneamente por el Tribunal General en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena en los fundamentos de Derecho de dicha sentencia, de que Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal SA y Galp Energía SGPS SA tuvieron conocimiento de la participación de los otros miembros del cartel en el mecanismo de compensación, que pudieron asimismo prever que éstos participarían en el sistema de vigilancia y que, por tanto, podían ser consideradas responsables de dicha infracción. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Fijar en 7,7 millones de euros el importe de la multa solidaria impuesta a Galp Energía España, S.A., y a Petróleos de Portugal SA en el artículo 2 de la Decisión C(2007) 4441 final de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (asunto COMP/38.710 — Betún España), de los cuales Galp Energía SGPS SA responderá solidariamente por importe de 5,72 millones de euros. |
4) |
Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal SA y Galp Energía SGPS SA cargarán con dos tercios de las costas de la Comisión Europea y de las costas en que ellas mismas hayan incurrido en el procedimiento de casación, así como con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia. |
5) |
La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas y de las costas de Galp Energía España, S.A., Petróleos de Portugal SA y Galp Energía SGPS SA relativas al procedimiento de casación, así como con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia. |