This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62013CA0589
Case C-589/13: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 17 September 2015 (request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedure brought by F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt (Reference for a preliminary ruling — Free movement of capital — Article 56 EC — Interim taxation of capital gains and income from the disposal of holdings by a national foundation — Refusal of right to deduct from the taxable amount gifts to non-resident beneficiaries exempt from tax in the Member State of the foundation under a double taxation convention)
Asunto C-589/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Procedimiento iniciado a instancia de F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 56 CE — Gravamen provisional de los rendimientos de capital y de los rendimientos procedentes de la venta de participaciones percibidos por una fundación nacional — Denegación del derecho a deducir de la base imponible donaciones a favor de beneficiarios no residentes que no tributan en el Estado miembro de tributación de la fundación en virtud de un convenio para la prevención de la doble imposición)
Asunto C-589/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Procedimiento iniciado a instancia de F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Artículo 56 CE — Gravamen provisional de los rendimientos de capital y de los rendimientos procedentes de la venta de participaciones percibidos por una fundación nacional — Denegación del derecho a deducir de la base imponible donaciones a favor de beneficiarios no residentes que no tributan en el Estado miembro de tributación de la fundación en virtud de un convenio para la prevención de la doble imposición)
DO C 371 de 9.11.2015, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Procedimiento iniciado a instancia de F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt
(Asunto C-589/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Artículo 56 CE - Gravamen provisional de los rendimientos de capital y de los rendimientos procedentes de la venta de participaciones percibidos por una fundación nacional - Denegación del derecho a deducir de la base imponible donaciones a favor de beneficiarios no residentes que no tributan en el Estado miembro de tributación de la fundación en virtud de un convenio para la prevención de la doble imposición))
(2015/C 371/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: F.E. Familienprivatstiftung Eisenstadt
en el que participa: Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien
Fallo
El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa fiscal de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, en el marco de la tributación provisional que grava los rendimientos de capital y los rendimientos procedentes de la venta de participaciones percibidos por una fundación privada residente, esta última sólo puede deducir de su base imponible relativa a un ejercicio fiscal determinado las donaciones efectuadas durante el mismo ejercicio fiscal que hayan sido objeto de una tributación a cargo de los beneficiarios de estas donaciones en el Estado miembro de tributación de la fundación, mientras que la normativa fiscal nacional no permite tal deducción cuando el beneficiario reside en otro Estado miembro y, en el Estado miembro de tributación de la fundación, está exento del impuesto que, en principio, grava las donaciones en virtud de un convenio para la prevención de la doble imposición.