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Document 62013CA0335

    Asunto C-335/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Scottish Land Court — Reino Unido) — Robin John Feakins/The Scottish Ministers [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Régimen de pago único — Reglamento (CE) n ° 795/2004 de la Comisión — Artículo 18, apartado 2 — Reserva nacional — Circunstancias excepcionales — Principio de igualdad de trato]

    DO C 7 de 12.1.2015, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 7/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Scottish Land Court — Reino Unido) — Robin John Feakins/The Scottish Ministers

    (Asunto C-335/13) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Régimen de pago único - Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión - Artículo 18, apartado 2 - Reserva nacional - Circunstancias excepcionales - Principio de igualdad de trato])

    (2015/C 007/10)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Scottish Land Court

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Robin John Feakins

    Demandada: The Scottish Ministers

    Fallo

    1)

    El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1974/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que se aplica, por una parte, cuando un agricultor cumple las condiciones para la aplicación de varios de los artículos 19 a 23 bis de dicho Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, y, por otra parte, cuando un agricultor que cumple las condiciones para la aplicación de al menos uno de los artículos 19 a 23 bis del mismo Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, cumple también las condiciones para la aplicación de al menos uno de los artículos 37, apartado 2, 40, 42, apartado 3, y 42, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001.

    2)

    El artículo 18, apartado 2, del Reglamento no 795/2004, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, es inválido, en la medida en que impide que un agricultor que haya sufrido circunstancias excepcionales en el sentido del artículo 40 del Reglamento no 1782/2003 pueda beneficiarse a la vez de un ajuste de su importe de referencia en virtud de dicha disposición y de un importe de referencia suplementario procedente de la reserva nacional en virtud de uno de los artículos 19 a 23 bis del Reglamento no 795/2004, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004, mientras que un agricultor que no se haya enfrentado a tales circunstancias y al que se haya atribuido un importe de referencia calculado en aplicación del artículo 37, apartado 1, del Reglamento no 1782/2003 puede acumular ese importe y un importe de referencia procedente de la reserva nacional en virtud de uno de los artículos 19 a 23 bis del Reglamento no 795/2004, en su versión modificada por el Reglamento no 1974/2004.


    (1)  DO C 260, de 7.9.2013.


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