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Document 62012TN0558
Case T-558/12: Action brought on 24 December 2012 — Changshu City Standard Parts Factory v Council
Asunto T-558/12: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2012 — Chanshu City Standard Parts Factory/Consejo
Asunto T-558/12: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2012 — Chanshu City Standard Parts Factory/Consejo
DO C 46 de 16.2.2013, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 46/22 |
Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2012 — Chanshu City Standard Parts Factory/Consejo
(Asunto T-558/12)
2013/C 46/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Chanshu City Standard Parts Factory (Changshu, China) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 924/2012 del Consejo, de 4 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 91/2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China, en la medida en que afecta a la demandante. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que la exclusión del cálculo del dumping de determinadas operaciones de exportación de la demandante infringe los artículos 2, apartados 7, letra a), 8, 9 y 11, y 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, vulnera el principio de no discriminación e infringe el artículo 2.4.2. del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la desestimación de determinados ajustes solicitados por la demandante infringe el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, y el artículo 2.4. del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Con carácter subsidiario, la demandante considera que el Consejo infringió el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |