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Document 62012TN0486
Case T-486/12: Action brought on 3 November 2012 — Golam v OHIM — Pentafarma (METABOL)
Asunto T-486/12: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2012 — Golam/OAMI — Pentafarma (METABOL)
Asunto T-486/12: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2012 — Golam/OAMI — Pentafarma (METABOL)
DO C 9 de 12.1.2013, p. 42–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 9/42 |
Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2012 — Golam/OAMI — Pentafarma (METABOL)
(Asunto T-486/12)
2013/C 9/75
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: griego
Partes
Demandante: Sofia Golam (Atenas) (representante: N. Trovas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pentafarma-Sociedade Tecnico-Medicinal, S.A. (Prior Velho, Portugal)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de julio de 2012 en el asunto R 1901/2011-1. |
— |
Desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento y estime en su totalidad su solicitud. |
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Condene a la otra parte a abonar las costas en que incurrió la demandante en el marco del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «METABOL», para productos y servicios de las clases 5, 16 y 30 — Marca comunitaria 8.885.287
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Marca portuguesa denominativa «METABOL-MG» registrada con el número 241.841, para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.