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Document 62012TN0466

Asunto T-466/12: Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2012 — RFA International/Comisión

DO C 389 de 15.12.2012, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/7


Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2012 — RFA International/Comisión

(Asunto T-466/12)

2012/C 389/12

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: RFA International, LP (Calgary, Canadá) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente las Decisiones C(2012) 5577 final, C(2012) 5585 final, C(2012) 5588 final, C(2012) 5595 final, C(2012) 5596 final, C(2012) 5598 final y C(2012) 5611 final de la Comisión, de 10 de agosto de 2012, en la medida en que deniegan la devolución de los importes de los derechos antidumping aplicados, salvo para aquellos importes cuyas solicitudes han sido declaradas inadmisibles por haber sido presentadas una vez expirado el plazo legal.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho y en un manifiesto error de apreciación en la conclusión de la Comisión de que estaba justificada la deducción íntegra de los gastos de venta, generales y administrativos y del beneficio procedente del precio de exportación del CHEMK Group, y en la conclusión vinculada de la Comisión de que una entidad económica única es irrelevante para el cálculo del precio de exportación (incluidos los ajustes al precio de exportación), de conformidad con el artículo 2, apartado 9 del Reglamento de Base. (1) En la medida en que la Comisión puede haberse basado en la desestimación de la alegación de la demandante de que existe una entidad económica única, la demandante sostiene que dicha desestimación está también viciada por un error de Derecho y/o por un error manifiesto de apreciación.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación en la conclusión de la Comisión de que hubo un cambio de circunstancias en el sentido del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de Base, que garantizaba la aplicación de una metodología distinta para el cálculo del margen de dumping final. La demandante invoca también la consiguiente vulneración del artículo 11, apartado 9 del Reglamento de Base al aplicar la Comisión una nueva metodología, que es distinta de la metodología respectiva empleada en la investigación inicial.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


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