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Document 62012TN0409

Asunto T-409/12: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2012 — Mitsubishi Electric/Comisión

DO C 343 de 10.11.2012, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/19


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2012 — Mitsubishi Electric/Comisión

(Asunto T-409/12)

2012/C 343/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mitsubishi Electric Corp. (Tokio, Japón) (representantes: R. Denton, J. Vyavaharkar y R. Browne, Solicitors, y K. Haegeman, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2012) 4381 final de la Comisión, de 27 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (actualmente artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas — multas), en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.

Condene a la demandada al pago de sus propias costas y las de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1)

Primer motivo, basado en que

la Comisión incumplió su obligación de motivación respecto al cálculo de la multa y vulneró el principio de buena administración.

2)

Segundo motivo, basado en que

la Comisión vulneró su obligación de motivación al calcular el coeficiente multiplicador aplicable a la demandante y violó los principios de igualdad de trato y proporcionalidad al calcular el coeficiente multiplicador.

3)

Tercer motivo, basado en que

la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad al calcular la multa de la demandante del mismo modo en que calculó la multa que debía imponerse a los productores europeos.

4)

Cuarto motivo, basado en que

la Comisión incurrió en un error al no tener en cuenta pruebas económicas y técnicas en la valoración de las consecuencias de la conducta de la demandante y al calcular la multa de ésta.

5)

Quinto motivo, basado en que

la Comisión incurrió en un error al determinar la duración del supuesto cártel.

6)

Sexto motivo, basado en que

la Comisión incurrió en un error al valorar la cuantía del importe de partida de TM T&D que debía repartirse entre la demandante y otra sociedad, infringiendo así los principios de igualdad de trato y proporcionalidad.

7)

Séptimo motivo, basado en que

la Comisión vulneró su obligación de motivación al decidir las proporciones del importe de partida de TM T&D que debía repartirse entre la demandante y otra sociedad.

8)

Octavo motivo, basado en que

la Comisión se equivocó en el método aplicado para asignar un importe de partida a la demandante para el período anterior a la constitución de TM T&D, vulnerando así los principios de igualdad de trato y proporcionalidad.

9)

Noveno motivo, basado en que

la Comisión vulneró su obligación de motivación con respecto al método aplicado para asignar un importe inicial a la demandante para el período anterior a la constitución de TM T&D


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