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Document 62012TN0403

Asunto T-403/12: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2012 — Intrasoft International/Comisión

DO C 343 de 10.11.2012, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/18


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2012 — Intrasoft International/Comisión

(Asunto T-403/12)

2012/C 343/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intrasoft International SA (Luxemburgo) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia, de 10 de agosto de 2012 [ref: RH(2012)3471], así como la desestimación implícita de la reclamación presentada por la demandante el 10 de agosto de 2012 contra esa decisión, para que la demandante pueda participar en las siguientes fases de la licitación.

Condene a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación del pliego de condiciones y del principio de buena administración. Más concretamente, la demandante sostiene que las informaciones o aclaraciones adicionales dadas por el poder adjudicador a los licitadores a raíz de la licitación completan el pliego de cargos, forman parte del marco legal que regula la licitación de que se trata y, por lo tanto, son vinculantes para todas las partes, incluido el poder adjudicador. En el caso concreto, la demandante incumplió dicho pliego de condiciones.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 94 del Reglamento financiero, (1) por cuanto:

Se excluyó a la demandante del procedimiento de licitación por considerar que existía un conflicto de intereses sin darle la oportunidad de demostrar que ello no era así y de presentar las pruebas en ese sentido.

La Administración no examinó si la participación anterior de la demandante en otra licitación podía tener repercusiones en la licitación de que se trata ni aportó pruebas de que fuera así.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


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