Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012TN0359

Asunto T-359/12: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Vuitton Malletier/OAMI — Nanu-Nana (dibujo de un motivo a cuadros)

DO C 311 de 13.10.2012, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/13


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Vuitton Malletier/OAMI — Nanu-Nana (dibujo de un motivo a cuadros)

(Asunto T-359/12)

2012/C 311/18

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Louis Vuitton Malletier (París) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzaretti y N. Parrotta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co.KG (Berlín)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2012 en el asunto R 1855/2011-1.

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) al pago de las costas en las que ha incurrido la demandante durante este procedimiento.

Condene a Nanu-Nana Handelsgesellschaft mbH für Geschenkartikel & Co.KG al pago de las costas en las que ha incurrido la demandante en el procedimiento ante la División de Anulación y ante la Sala de Recurso de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa que consiste en el dibujo de un motivo a cuadros para productos de la clase 18 — Solicitud de marca comunitaria no 370.445

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso solicitó la declaración de nulidad de la marca comercial comunitaria por motivos absolutos, basándose en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b), c), d) y e), inciso iii), y f), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, y en el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Estimación íntegra de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 3, y artículo 52, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


Top