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Document 62012TN0334

Asunto T-334/12: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Plantavis y NEM/Comisión y EFSA

DO C 311 de 13.10.2012, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 311/9


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2012 — Plantavis y NEM/Comisión y EFSA

(Asunto T-334/12)

2012/C 311/11

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Plantavis GmbH (Berlín) y NEM, Verband mittelständischer europäischer Hersteller und Distributoren von Nahrungsergänzungsmitteln & Gesundheitsprodukten e.V. (Laudert, Alemania) (representante: T. Büttner, abogado)

Demandadas: Comisión Europea y Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las prohibiciones de los Reglamentos (CE) no 1924/2006, (1) en relación con el Reglamento (UE) no 432/2012 (2) y el registro de la Comisión de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos autorizadas y no autorizadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de competencia del legislador europeo para adoptar los Reglamentos impugnados.

2)

Segundo motivo, basado en que los Reglamentos nos 1924/2006 y 432/2012, así como el Registro de la UE de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos tienen injerencia en las posiciones jurídicas de la industria alimentaria protegidas por principio, así como en el derecho de los consumidores y de los círculos especializados a obtener información. En este contexto, las demandantes alegan, particularmente, que las prohibiciones de hacer declaraciones nutricionales y de propiedades saludables previstas en los Reglamentos impugnados son desproporcionadas. Así es, en particular, en lo que respecta a la prohibición de usar declaraciones nutricionales y propiedades saludables técnicamente correctas como, por ejemplo, «mejor biodisponibilidad». Además, alega que los Reglamentos son inadecuados para el objetivo perseguido, puesto que la EFSA y la Comisión no han establecido ninguna línea uniforme, comprensible y transparente para establecer criterios científicos.

3)

Tercer motivo, basado en el trato desigual sin establecer distinción alguna de diversas sustancias y empresas alimentarias. Alega que las prohibiciones tampoco son necesarias, puesto que, de conformidad con la Directiva 2003/13/CE (3) y el Reglamento (UE) no 1169/2011, (4) ya está prohibido en todos los Estados miembros de la Unión Europea hacer publicidad engañosa de alimentos.


(1)  Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).

(2)  Reglamento (CE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136, p. 1).

(3)  Directiva 2003/13/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/5/CE relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (DO L 41, p. 33).

(4)  Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (DO L 304, p. 18).


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