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Document 62012TN0250
Case T-250/12: Action brought on 5 June 2012 — Uralita v Commission
Asunto T-250/12: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2012 — Uralita/Comisión
Asunto T-250/12: Recurso interpuesto el 5 de junio de 2012 — Uralita/Comisión
DO C 243 de 11.8.2012, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 243/26 |
Recurso interpuesto el 5 de junio de 2012 — Uralita/Comisión
(Asunto T-250/12)
2012/C 243/46
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Uralita, SA (Madrid) (representantes: K. Struckmann, abogado, y G. Forwood, Barrister)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el artículo 1, apartado 2, de la Decisión C(2012) 1965 de la Comisión Europea, de 27 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión C(2008) 2626, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (en la actualidad, artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y del artículo 53 del Tratado EEE (Asunto COMP/38.695 — CLORATO DE SODIO), en la medida en que impone una multa de 4 231 000 EUR al demandante. |
— |
Anule el artículo 2 de la Decisión C(2012) 1965 de la Comisión, de 27 de marzo de 2012 — Asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos alternativos.
1) |
Primer motivo, basado en que la decisión de imponer una multa una vez expirado el plazo de prescripción incluido en el artículo 25, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1) y de retener el interés devengado de este importe, era ilegal. |
2) |
Segundo motivo, basado, alternativamente, en que era ilegal que la Comisión retuviese el importe de la multa impuesta mediante la Decisión C(2012) 1965, de 27 de marzo de 2012, intereses incluidos, antes del vencimiento de la multa. |
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).