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Document 62012TN0203

    Asunto T-203/12: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Alchaar/Consejo

    DO C 217 de 21.7.2012, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/24


    Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Alchaar/Consejo

    (Asunto T-203/12)

    2012/C 217/52

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Mohamad Nedal Alchaar (Alepo, Siria) (representante: A. Korkmaz, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, en la medida en que dichos actos afecten al demandante:

    el Reglamento de Ejecución no 1244/2011, de 1 de diciembre de 2011;

    la Decisión 2011/782/PESC, en su última versión modificada y completada, en particular, mediante la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC, la Decisión 2012/122/PESC, la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC y la Decisión 2012/206/PESC;

    el Reglamento no 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, en su última versión modificada y completada, en particular, mediante el Reglamento de Ejecución no 55/2012, el Reglamento no 168/2012 y el Reglamento de Ejecución no 266/2012;

    cualquier acto futuro que pudiere modificar o completar la Decisión 2011/782/PESC y el Reglamento no 36/2012 del Consejo.

    Anule la decisión del Consejo incluida en la comunicación de 16 de marzo de 2012 que dirigió al demandante, en la medida en que mantiene su inclusión en las listas controvertidas.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

    1)

    El primer motivo se basa en la vulneración de los derechos fundamentales y las garantías procesales, en particular, del derecho de defensa; en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio de tutela judicial efectiva, en la medida en que el demandante no recibió notificación formal de su inclusión en la lista de personas sancionadas y los motivos para su inclusión indicados en los actos impugnados no bastan para justificar las sanciones.

    2)

    El segundo se basa en la vulneración del derecho de propiedad y de libertad económica.


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