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Document 62012TN0090

Asunto T-90/12: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2012 — Elegant Target Development y otros/Consejo

DO C 118 de 21.4.2012, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/32


Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2012 — Elegant Target Development y otros/Consejo

(Asunto T-90/12)

2012/C 118/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Elegant Target Development (Hong Kong, China); Eternal Expert Ltd (Hong Kong); Giant King Ltd (Hong Kong); Golden Charter Development Ltd (Hong Kong); Golden Summit Investments Ltd (Hong Kong); Golden Wagon Development Ltd (Hong Kong); Grand Trinity Ltd (Hong Kong); Great Equity Investments Ltd (Hong Kong); Great Prospect International Ltd (Hong Kong); Harvest Supreme Ltd (Hong Kong); Key Charter Development Ltd (Hong Kong); King Prosper Investments Ltd (Hong Kong); Master Supreme International Ltd (Hong Kong); Metro Supreme International Ltd (Hong Kong); Modern Elegant Development Ltd (Hong Kong); Prosper Metro Investments Ltd (Hong Kong); Silver Universe International Ltd (Hong Kong); y Sparkle Brilliant Development Ltd (Hong Kong); (representantes: F. Randolph, M. Lester, Barristers, y M. Taher, Solicitor).

Demandada: Consejo de la Unión Europea.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión 2011/783/PESC (1) del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 (2) del Consejo, en la medida en que los nombres de los demandantes se incluyeron en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas;

condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el demandado no aportó razones adecuadas o suficientes para incluir los nombres de los demandantes en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas.

2)

Segundo motivo, basado en que el demandado no cumplió los requisitos para formar la lista y/o en que incurrió en un manifiesto error de valoración al considerar que tales requisitos concurrían respecto a las demandantes y/o en que incluyó a dichas demandantes careciendo del fundamento legal adecuado para hacerlo.

3)

Tercer motivo, basado en que el demandado no garantizó los derechos de las demandantes a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

4)

Cuarto motivo, basado en que el demandado quebrantó, de forma injustificada y desproporcionada, los derechos fundamentales de las demandantes, incluyendo el derecho a la protección de sus propiedades, negocios y reputación.


(1)  Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).


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