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Document 62012CO0171

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2013.
    Carrols Corp. contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
    Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) n. 40/90 - Artículo 51 - Inadmisibilidad.
    Asunto C-171/12 P.

    Recopilación de Jurisprudencia 2013 -00000

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2013:131

    AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

    de 28 de febrero de 2013 (*)

    «Recurso de casación – Marca comunitaria – Reglamento (CE) nº 40/90 – Artículo 51, apartado 1, letra b) – Marca comunitaria figurativa Pollo Tropical CHICKEN ON THE GRILL – Solicitud de nulidad presentada por el titular de la marca nacional figurativa Pollo Tropical CHICKEN ON THE GRILL y de la marca nacional denominativa POLLO TROPICAL – Causas de nulidad absoluta – Mala fe – Inadmisibilidad»

    En el asunto C‑171/12 P,

    que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de abril de 2012,

    Carrols Corp., con domicilio social en Nueva York (Estados Unidos), representada por el Sr. I. Temiño Ceniceros, abogado,

    parte demandante,

    y en el que las otras partes en el procedimiento son:

    Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

    parte demandada en primera instancia,

    Giulio Gambettola, con domicilio en Los Realejos (Santa Cruz de Tenerife), representado por el Sr. F. Brandolini Kujman, abogado,

    parte coadyuvante en primera instancia,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

    integrado por el Sr. G. Arestis, Presidente de Sala, y los Sres. J.‑C. Bonichot y J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Jueces;

    Abogado General: Sr. Y. Bot;

    Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado, conforme al artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento;

    dicta el siguiente

    Auto

    1        Mediante su recurso de casación, Carrols Corp. (en lo sucesivo, «Carrols») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de febrero de 2012, Carrols/OAMI – Gambettola (Pollo Tropical CHICKEN ON THE GRILL) (T‑291/09, aún no publicada en la Recopilación; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que dicho Tribunal desestimó su recurso de anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de mayo de 2009 (asunto R 632/2008‑1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Carrols y el Sr. Gambettola (en lo sucesivo, «resolución controvertida»).

     Marco jurídico

    2        Bajo el título «Causas de nulidad absoluta», el artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en la versión modificada por el Reglamento (CE) nº 422/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004 (DO L 70, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 40/94»), establece:

    «La nulidad de la marca comunitaria se declarará, mediante solicitud presentada ante la Oficina o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca:

    [...]

    b)      cuando al presentar la solicitud de la marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.»

    3        El Reglamento nº 40/94 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), que entró en vigor el 13 de abril de 2009. No obstante, habida cuenta de la fecha en que acaecieron los hechos, el presente litigio sigue rigiéndose por el Reglamento nº 40/94.

     Antecedentes del litigio

    4        El 20 de junio de 1994, el Sr. Gambettola presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en lo sucesivo, «OEPM») una solicitud de registro de la marca española figurativa siguiente:

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    5        Esta marca se registró el 20 de diciembre de 1995.

    6        El 21 de octubre de 1994, Carrols presentó ante la OEPM dos solicitudes de registro, una relativa a la marca denominativa POLLO TROPICAL y otra relativa a la marca figurativa Pollo Tropical CHICKEN ON THE GRILL, invocando la marca americana figurativa siguiente, que había sido solicitada el 25 de abril de 1994 y se había registrado en Estados Unidos el 19 de agosto de 1997:

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    7        La OEPM denegó estas solicitudes el 22 de enero de 1996 por la oposición del Sr. Gambettola, basada en su marca española.

    8        El 9 de junio de 2000, Carrols obtuvo el registro de la marca figurativa del Reino Unido Pollo Tropical CHICKEN ON THE GRILL, solicitada el 30 de junio de 1999 para servicios de restauración incluidos en la clase 42, que tiene la siguiente presentación:

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    9        Carrols obtuvo también, el 19 de junio de 2000, el registro de la marca denominativa del Reino Unido POLLO TROPICAL, solicitada el 30 de junio de 1999 para servicios de restauración incluidos en la clase 42.

    10      El 22 de noviembre de 2002, el Sr. Gambettola presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la OAMI, con arreglo al Reglamento nº 40/94. La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

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    11      Los productos y servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos en las clases 25, 41 y 43 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de estas clases, a la descripción siguiente:

    –        clase 25: «Prendas confeccionadas»;

    –        clase 41: «Servicios de discoteca»;

    –        clase 43: «Servicios de restauración (alimentación)».

    12      La solicitud de marca comunitaria se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 75/2003, de 29 de septiembre de 2003. La marca fue registrada el 21 de abril de 2004.

    13      El 22 de enero de 2007, Carrols presentó ante la OAMI una solicitud de nulidad de la marca comunitaria, alegando, en particular, que el Sr. Gambettola había solicitado el registro de ésta de mala fe. La División de Anulación desestimó la referida solicitud mediante resolución de 17 de marzo de 2008.

    14      El 17 de abril de 2008, Carrols interpuso un recurso ante la OAMI contra la resolución de la División de Anulación. Mediante la resolución controvertida, la Primera Sala de Recurso de la OAMI desestimó dicho recurso debido a que Carrols no había aportado pruebas ni del uso de las marcas anteriores registradas en el Reino Unido ni de la presunta mala fe del Sr. Gambettola.

     Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

    15      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 27 de julio de 2009, Carrols interpuso un recurso de anulación de la resolución controvertida. En apoyo de su recurso, invocó un único motivo, basado en la infracción del artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, por entender que el Sr. Gambettola había actuado de mala fe al presentar la solicitud de marca comunitaria.

    16      Basándose en las precisiones al concepto de mala fe realizadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establecida en la sentencia de 11 de junio de 2009, Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (C‑529/07, Rec. p. I‑4893), el Tribunal General declaró, en primer lugar, en el apartado 62 de la sentencia recurrida, que Carrols no había aportado a los autos ninguna prueba que permitiera presumir que el Sr. Gambettola no podía ignorar la existencia de la marca americana de Carrols.

    17      En segundo lugar, tras haber señalado, en particular, que de los autos se desprendía que el 9 de junio de 2006, es decir, antes de presentar la solicitud de nulidad de la marca comunitaria, el Sr. Gambettola había firmado un contrato de licencia de su marca, el Tribunal General respaldó, en el apartado 67 de la sentencia recurrida, la apreciación de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de que de los hechos expuestos se desprendía que la presentación de la solicitud de la marca comunitaria en 2002 por parte del Sr. Gambettola se enmarcaba en el desarrollo comercial normal y previsible de su actividad de restauración.

    18      En tercer lugar, en cuanto a los documentos aportados a los autos por Carrols para demostrar la notoriedad de su marca americana anterior, el Tribunal General consideró, en el apartado 74 de la sentencia recurrida, que dichos documentos no podían demostrar tal notoriedad, habida cuenta del hecho de que, por lo que se refiere a las cifras, éstas figuraban en un mero papel sin membrete y que, por lo que respecta al resto de documentos, no tenían fecha. Por otro lado, el citado Tribunal añadió que simples menús, fotos de restaurantes, gráficas o documentos publicitarios que no sirven de apoyo a ningún documento tangible y concreto no podían, por sí solos, constituir prueba de la supuesta notoriedad de la marca americana. Así, dicho Tribunal concluyó, en el apartado 78 de la sentencia recurrida, que los datos que había transmitido Carrols a la OAMI eran insuficientes para demostrar la notoriedad de la marca americana tanto en el momento de la solicitud de registro de la marca comunitaria como en el de la solicitud de registro de la marca española.

    19      En cuarto lugar, el Tribunal General declaró, en el apartado 79 de la sentencia recurrida, que de ningún documento obrante en autos se desprendía que el Sr. Gambettola no tuviera intención alguna de utilizar la marca al solicitarla y que la presentación de la solicitud de marca comunitaria se debiera a su intención de impedir a Carrols comercializar sus productos. El citado Tribunal señaló además, en el apartado 80 de la sentencia recurrida, que, en cambio, aunque Carrols había obtenido el registro de dos marcas en el Reino Unido idénticas a la marca controvertida, había quedado acreditado que no había demostrado, ni ante la División de Anulación ni ante la Sala de Recurso, el uso efectivo de esas dos marcas, apreciación que, por otro lado, no se puso en tela de juicio en el procedimiento ante el referido Tribunal. Dicho órgano jurisdiccional estimó así, en el apartado 81 de la sentencia recurrida, que la Sala de Recurso había podido considerar acertadamente, habida cuenta de la inexistencia de cualquier documento relativo al uso de las marcas para las cuales Carrols había obtenido el registro en el Reino Unido, que era ésta, y no el Sr. Gambettola, quien no tenía intención de usar dichas marcas, cuyo registro, no obstante, obtuvo.

    20      En quinto lugar, el Tribunal General señaló, en el apartado 85 de la sentencia recurrida, que Carrols no había demostrado ni alegado la existencia, antes de la presentación de la solicitud de marca controvertida, de relaciones directas o indirectas entre las partes en conflicto que pudieran explicar la mala fe del Sr. Gambettola.

    21      Por último, el referido Tribunal indicó, en los apartados 88 y 90 de la sentencia recurrida, que ni la propuesta de compensación económica por un importe de 5 millones de USD por la transferencia de la marca comunitaria hecha por el Sr. Gambettola a Carrols, por importante que fuese, ni la identidad de los signos de que se trata podían demostrar, a falta de otros elementos pertinentes, la mala fe del Sr. Gambettola en el momento de solicitar el registro de la marca comunitaria.

    22      En consecuencia, el Tribunal General desestimó el recurso.

     Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Justicia

    23      Mediante su recurso de casación, Carrols solicita al Tribunal de Justicia que:

    –        Anule la sentencia recurrida.

    –        Estime las pretensiones que formuló en primera instancia.

    24      La OAMI solicita al Tribunal de Justicia que:

    –        Con carácter principal, declare inadmisible el recurso de casación.

    –        Con carácter subsidiario, desestime el recurso de casación por falta manifiesta de fundamento.

    –        Condene en costas a Carrols.

    25      El Sr. Gambettola solicita que se desestime el recurso de casación y que se condene en costas a Carrols.

     Sobre el recurso de casación

    26      En virtud del artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimarlo total o parcialmente mediante auto motivado.

     Alegaciones de las partes

    27      En apoyo de su recurso, Carrols invoca un único motivo de casación, basado en la infracción del artículo 51, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 por parte del Tribunal General.

    28      Carrols reprocha a dicho Tribunal que llegase a la conclusión de que la identidad de signos no permitía demostrar, a falta de otros elementos pertinentes, la mala fe del Sr. Gambettola. A juicio de Carrols, los hechos del litigio son pertinentes dado que, puestos en conexión unos con otros y unidos a la identidad de los signos, permiten demostrar la mala fe del Sr. Gambettola.

    29      A este respecto, Carrols afirma, en particular, que el Tribunal General declaró erróneamente que de ningún documento obrante en autos se desprendía que pudiera presumirse que el Sr. Gambettola conocía la marca americana.

    30      En cuanto al hecho de que el referido Tribunal confirmase la apreciación de la OAMI de que de las circunstancias del presente asunto se desprendía que la presentación por el Sr. Gambettola de la solicitud de marca comunitaria simplemente se encuadraba en el desarrollo comercial normal y previsible de su actividad de restauración, Carrols afirma que el Tribunal General debería haber exigido al Sr. Gambettola que aportase una explicación verosímil sobre la necesidad de presentar, en ese contexto, una solicitud de marca comunitaria.

    31      Asimismo, Carrols reprocha al referido Tribunal haber llegado a la conclusión de que no cabía considerar que la falta de uso de sus marcas en el Reino Unido se debiese a la existencia de la marca española. Observa que, al actuar de ese modo, dicho Tribunal realiza nuevamente una apreciación manifiestamente errónea de las pruebas.

    32      La OAMI y el Sr. Gambettola solicitan que se inadmita el recurso de casación en la medida en que las alegaciones de Carrols se basan únicamente en criticar la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal General. Con carácter subsidiario, sostienen que el recurso de casación carece de fundamento.

     Apreciación del Tribunal de Justicia

    33      Mediante su único motivo de casación, Carrols alega fundamentalmente que los hechos que originaron el litigio y las pruebas presentadas al Tribunal General deberían haber obligado a dicho órgano jurisdiccional a apreciar la mala fe del Sr. Gambettola cuando presentó la solicitud de marca comunitaria.

    34      Parece evidente que, mediante todas sus alegaciones, Carrols se limita a cuestionar las apreciaciones de carácter fáctico realizadas por el Tribunal General al analizar las pruebas pertinentes en el caso de autos, pretendiendo lograr, por tanto, que el Tribunal de Justicia sustituya la apreciación de los hechos del Tribunal General por la suya propia.

    35      De conformidad con los artículos 256 TFUE, apartado 1, y 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el recurso de casación está limitado a las cuestiones de Derecho. El Tribunal General es el único competente para comprobar y apreciar los hechos pertinentes. La apreciación de los hechos no constituye pues, salvo en el supuesto de su desnaturalización, una cuestión de Derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación (véanse, en particular, las sentencias de 21 de junio de 2001, Moccia Irme y otros/Comisión, C‑280/99 P a C‑282/99 P, Rec. p. I‑4717, apartado 78; de 18 de diciembre de 2008, Les Éditions Albert René/OAMI, C‑16/06 P, Rec. p. I‑10053, apartado 68, y de 26 de junio de 2012, Polonia/Comisión, C‑335/09 P, aún no publicada en la Recopilación, apartado 24).

    36      Al no haberse alegado en el presente asunto desnaturalización alguna de los hechos o de las pruebas, procede desestimar el único motivo de casación por ser manifiestamente inadmisible.

    37      Por consiguiente, el recurso de casación debe ser desestimado por ser manifiestamente inadmisible.

     Costas

    38      A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado la OAMI la condena en costas de Carrols y haber sido desestimado el motivo de casación formulado por ésta, procede condenarla en costas.

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) resuelve:

    1)      Desestimar el recurso de casación.

    2)      Condenar en costas a Carrols Corp.

    Dictado en Luxemburgo, a 28 de febrero de 2013.

    El Secretario

     

          El Presidente de la Sala Séptima

    A. Calot Escobar

     

          G. Arestis


    * Lengua de procedimiento: español.

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