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Document 62012CN0459

    Asunto C-459/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 11 de octubre de 2012 — Werner Krieger/ERGO Lebensversicherung AG

    DO C 9 de 12.1.2013, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 9/30


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 11 de octubre de 2012 — Werner Krieger/ERGO Lebensversicherung AG

    (Asunto C-459/12)

    2013/C 9/50

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Hamburg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Werner Krieger

    Demandada: ERGO Lebensversicherung AG

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (Segunda Directiva de seguros de vida), (1) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida), (2) en el sentido de que se opone a una normativa –como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en la versión resultante de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas sobre seguros de vida (Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros)]– con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, un año después del pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido informado acerca del derecho de renuncia u oposición?


    (1)  DO L 330, p. 50.

    (2)  DO L 360, p. 1.


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