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Document 62012CN0439

Asunto C-439/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 2 de octubre de 2012 — Karin Gawelczyk/Generali Lebensversicherung AG

DO C 389 de 15.12.2012, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 389/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 2 de octubre de 2012 — Karin Gawelczyk/Generali Lebensversicherung AG

(Asunto C-439/12)

2012/C 389/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Karin Gawelczyk

Demandada y recurrida en casación: Generali Lebensversicherung AG

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (Segunda Directiva de seguros de vida), (1) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida), (2) en el sentido de que se opone a una normativa –como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en la versión resultante de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas sobre seguros de vida (Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros)]– con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, un año después del pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido informado acerca del derecho de renuncia u oposición?


(1)  DO L 330, p. 50.

(2)  DO L 360, p. 1.


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