Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CN0393

Asunto C-393/12 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2012 por Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de junio de 2012 en el asunto T-534/10, Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias/OAMI

DO C 343 de 10.11.2012, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 343/8


Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2012 por Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de junio de 2012 en el asunto T-534/10, Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias/OAMI

(Asunto C-393/12 P)

2012/C 343/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias (representantes: C. Milbradt y A. Schwarz, Rechtsanwältinnen)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la resolución de la Octava Sala del Tribunal General de la Unión Europea, de 13 de junio de 2012 (T-534/10).

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las generadas durante el proceso de recurso.

Motivos y principales alegaciones

El recurso está dirigido contra la sentencia de la Sala Octava del Tribunal General, de 13 de junio de 2012, por la que éste desestimó la demanda de la recurrente contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 20 de septiembre de 2010, sobre un procedimiento de oposición entre Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias y Garmo AG relativo a la solicitud de la marca comunitaria «Hellim».

La recurrente basa su recurso en los siguientes motivos:

 

Por una parte, alega que el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 (Reglamento sobre la marca comunitaria), (1) al haber negado por error la similitud en los planos visual y fonético entre los signos «hellim» y «halloumi». El Tribunal General afirmó acertadamente que las marcas presentan similitud respecto de las primeras letras, el dígrafo «ll» y las últimas letras «i» y «m» (aunque en orden inverso). No obstante, ha de considerarse que no existe, en general, similitud alguna en el plano visual. La recurrente alega que esta declaración es contradictoria. Al haber afirmado el Tribunal General la existencia de cierta similitud de las marcas controvertidas, no cabe concluir que no existe similitud visual alguna.

 

Por otra parte, el Tribunal General omitió examinar en concreto el carácter distintivo de la marca, pese a que habría sido necesario comprobar la existencia de carácter distintivo y, en el marco del análisis del riesgo de confusión, habría tenido una función decisiva. Alega que, en este punto, el Tribunal General se orientó en la resolución de la Sala de Recurso y consideró, sin hacer un examen detenido, que la marca es descriptiva de un queso procedente de una determinada región de Chipre. Sin embargo, esta es una cuestión decisiva. Puesto que las particularidades de una marca colectiva consisten precisamente en que, en determinada medida, se hacen excepciones a la prohibición del registro de elementos descriptivos de una marca, la argumentación del Tribunal General conduce indirectamente a que sea automático que una marca colectiva disponga únicamente de escaso carácter distintivo. Esta consideración es incompatible con el artículo 66 del Reglamento sobre la marca. Aunque en el caso de «Halloumi» se trate de una marca colectiva, este hecho no dice nada sobre el carácter distintivo de la marca. Antes bien, éste debería haberse examinado de modo separado y en profundidad. Halloumi es el nombre de un queso fabricado especialmente por este colectivo y no una denominación descriptiva general de queso, queso de pasta blanda o quesos similares. Por ello, Halloumi no es comparable, por ejemplo, con «Mozzarella».

 

Por último, alega que la conclusión del Tribunal General de negar toda similitud en el plano visual y fonético pese a la afirmación de similitudes, así como la motivación por la que se considera escaso el carácter distintivo de la marca sin haberlo examinado en el caso concreto, condujo a un examen y denegación erróneos del riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada) (DO L 78, p. 1).


Top