EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CN0382

Asunto C-382/12 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2012 por MasterCard, Inc., MasterCard International, Inc., MasterCard Europe contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de mayo de 2012 en el asunto T-111/08, MasterCard, Inc., y otros/Comisión Europea

DO C 319 de 20.10.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/4


Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2012 por MasterCard, Inc., MasterCard International, Inc., MasterCard Europe contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 24 de mayo de 2012 en el asunto T-111/08, MasterCard, Inc., y otros/Comisión Europea

(Asunto C-382/12 P)

2012/C 319/05

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: MasterCard, Inc., MasterCard International, Inc., MasterCard Europe (representantes: V. Brophy, E. Barbier de La Serre, B. Amory, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Banco Santander, S.A., Royal Bank of Scotland plc, HSBC Bank plc, Bank of Scotland plc, Lloyds TSB Bank plc, MBNA Europe Bank Ltd, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, British Retail Consortium, EuroCommerce AISBL

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 24 de mayo de 2012 en el asunto T-111/08, MasterCard y otros/Comisión.

Que se anule la Decisión C(2007) 6474 final de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007 (Asunto COMP/34.579 — MasterCard, Asunto COMP/36.518 — EuroCommerce, Asunto COMP/38.580 — Tarjetas comerciales). (1)

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento, incluidas las de las recurrentes ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes mantienen que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:

 

Primer motivo : el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y/o no motivó apropiadamente la apreciación de la necesidad objetiva de la supuesta restricción de la competencia. Específicamente, el Tribunal General aplicó erróneamente el bien asentado test de necesidad objetiva. En lugar de aplicar el test debido, conforme al que una restricción es necesaria objetivamente si es imposible o difícil realizar la operación principal sin ella, el Tribunal General aplicó un test incompleto según el cual una restricción es necesariamente objetiva sólo si, a falta de ella, la operación principal no puede realizarse. Además, el Tribunal General i) omitió apreciar la supuesta restricción, y por tanto la necesidad objetiva, en su contexto apropiado, ii) sustituyó indebidamente la apreciación de la Comisión por la suya propia, y iii) no aplicó el estándar de control correcto.

 

Segundo motivo : el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y/o no motivó apropiadamente la apreciación acerca de si MasterCard es una asociación de empresas. Específicamente, el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que la supuesta comunidad de intereses entre los bancos y MasterCard, y el poder decisorio residual de los bancos después de la IPO, sin relación con las tasas de intercambio multilaterales («TMI»), eran suficientes para calificar a MasterCard como una asociación de empresas al tomar decisiones sobre las TMI. En cualquier caso, el poder decisorio de los bancos después de la IPO, y la supuesta comunidad de intereses entre los bancos y MasterCard, son irrelevantes para determinar si MasterCard es una asociación de empresas al tomar decisiones sobre las TMI.

 

Tercer motivo : el Tribunal General incurrió en errores de Derecho acerca de la admisibilidad de varios anexos de la demanda. No había fundamento jurídico para que el Tribunal General limitara el derecho de recurso de MasterCard de esa forma. Además, incluso si el Tribunal General estuviera facultado para ello, erró al estimar que la limitación debía aplicarse en este caso específico.


(1)  Resumen de la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2007 (DO C 264, de 6.11.2009, p. 8).


Top