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Document 62012CN0297

    Asunto C-297/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen (Alemania) el 18 de junio de 2012 — Proceso penal contra Gjoko Filev y Adnan Osmani

    DO C 250 de 18.8.2012, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Laufen (Alemania) el 18 de junio de 2012 — Proceso penal contra Gjoko Filev y Adnan Osmani

    (Asunto C-297/12)

    2012/C 250/19

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Amtsgericht Laufen

    Partes en el procedimiento principal

    Gjoko Filev, Adnan Osmani

    Otra parte: Staatsanwaltschaft Traunstein

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, (1) en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros sancionar penalmente el incumplimiento de las expulsiones administrativas si, en el momento en que vuelve a entrarse en el territorio, la expulsión tiene más de cinco años de antigüedad?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que se prohíbe a la República Federal de Alemania sancionar penalmente el incumplimiento de las expulsiones administrativas que antes de la entrada en vigor de la Ley de transposición de 22 de noviembre de 2011 tuviesen más de cinco años de antigüedad?

    3)

    ¿Es compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva una normativa nacional que dispone que las expulsiones son en principio ilimitadas en el tiempo salvo que el afectado presente una solicitud de fijación de plazo? ¿Es dicha normativa conforme con el cuarto considerando de la Directiva a los efectos de una política migratoria bien gestionada mediante normas claras, transparentes y justas?

    4)

    ¿Debe interpretarse la Directiva en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros volver a practicar posteriormente, en virtud de una sanción penal, expulsiones que durante el período de no transposición de la Directiva ya tenían cinco años o más de antigüedad, cuando la expulsión se había basado en una condena penal?


    (1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).


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