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Document 62012CN0295

    Asunto C-295/12 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2012 por Telefónica S.A. y Telefónica de España, S.A.U. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 29 de marzo de 2012 en el asunto T-336/07, Telefónica y Telefónica de España/Comisión

    DO C 243 de 11.8.2012, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 243/10


    Recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2012 por Telefónica S.A. y Telefónica de España, S.A.U. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 29 de marzo de 2012 en el asunto T-336/07, Telefónica y Telefónica de España/Comisión

    (Asunto C-295/12 P)

    2012/C 243/19

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrentes: Telefónica S.A. y Telefónica de España, S.A.U. (representantes: F. González Díaz y J. Baño Fos, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, France Telecom España, S.A., Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) y European Competitive Telecommunications Association

    Pretensiones

    A título principal

    Que se proceda a la anulación total o parcial de la sentencia del Tribunal General de 29 de marzo de 2012 en el asunto T-336/07, Telefónica y Telefónica de España/Comisión;

    sobre la base de los elementos a su disposición, que se anule total, o parcialmente, la Decisión de la Comisión Europea de 4 de julio de 2007 en el asunto COMP/38.784 — Wanadoo España/Telefónica;

    que se revoque o se reduzca la multa en virtud del artículo 261 TFUE;

    que se revoque o se reduzca la multa a título de la duración injustificada del procedimiento ante el Tribunal General; y

    que se condene en costas a la Comisión y a las partes coadyuvantes tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

    De manera alternativa, cuando el estado del procedimiento no lo permita

    Que se anule la sentencia del Tribunal General y se reenvíe el asunto al Tribunal General para que éste resuelva a la luz de las cuestiones de derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia;

    que se revoque o se reduzca la multa en virtud del artículo 261 TFUE; y

    que se condene en costas a la Comisión y a las partes coadyuvantes tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

    En cualquier caso,

    Que se otorgue acceso, con arreglo al artículo 15 TFUE, a la transcripción literal o a la grabación de la vista oral que tuvo lugar ante el Tribunal General el 23 de mayo de 2011, así como la celebración de una vista oral.

    Motivos y principales alegaciones

    El Tribunal General ha incurrido en:

     

    Infracción de los derechos de defensa de Telefónica habida cuenta de:

    La duración desproporcionada del procedimiento.

    La inadmisión de las alegaciones respaldadas por anexos.

    La inadmisión de las alegaciones respecto de la no indispensabilidad del insumo como hecho relevante a la hora de determinar los efectos de la conducta de Telefónica.

    La admisión de los hechos nuevos que no se incluyeron en el pliego de cargos.

     

    Error de Derecho en la definición de los mercados mayoristas de referencia.

     

    Error de Derecho en la apreciación de la presunta posición de dominio de Telefónica.

     

    Error de Derecho y violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos al consentir una interferencia en el Derecho a la propiedad de Telefónica sobre un insumo no indispensable.

     

    Error de Derecho y desnaturalización manifiesta de los hechos en la apreciación del abuso y sus supuestos efectos sobre la competencia en relación con:

    La selección de insumos mayoristas.

    El análisis de los flujos de caja descontados.

    El análisis período a período.

    Los efectos probables o concretos de la conducta.

     

    Error de Derecho en la apreciación de la actuación ultra vires de la Comisión y la infracción de los principios de subsidiariedad, proporcionalidad, seguridad jurídica, cooperación leal y buena administración.

     

    Infracción del principio de seguridad jurídica en la definición del tipo legal y error de Derecho en la valoración del carácter deliberado o megligente de la conducta de Telefónica.

     

    Error de Derecho y desnaturalización manifiesta de los hechos en el cómputo del importe de la multa, inter alia, al

    calificar la conducta como infracción muy grave;

    valorar la infracción de los principios de igualdad de trato, proporcionalidad e individualización de las penas y;

    falta de motivación.

     

    Infracción del artículo 229 TCE (actualmente 261 TFUE).


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