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Document 62012CN0209

    Asunto C-209/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de mayo de 2012 — Walter Endress/Allianz Lebensversicherungs AG

    DO C 200 de 7.7.2012, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 200/7


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de mayo de 2012 — Walter Endress/Allianz Lebensversicherungs AG

    (Asunto C-209/12)

    2012/C 200/13

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Walter Endress

    Demandada: Allianz Lebensversicherungs AG

    Cuestión prejudicial

    ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, (1) teniendo en cuenta el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, (2) en el sentido de que se opone a una normativa como la del artículo 5a, apartado 2, cuarta frase, de la Vertragsversicherungsgesetz (VVG) [Ley sobre el contrato de seguro], en su versión de la Drittes Gesetz zur Durchführung versicherungsrechtlicher Richtlinien des Rates der Europäischen Gemeinschaften (Drittes Durchführungsgesetz/EWG zum VAG) de 21 de julio de 1994 [Tercera Ley de transposición de la normativa comunitaria a la legislación sobre supervisión de seguros], con arreglo a la cual el derecho de renuncia u oposición se extingue, a más tardar, al cabo de un año desde el pago de la primera prima, aun cuando el tomador del seguro no haya sido instruido acerca del derecho de renuncia u oposición?


    (1)  Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO L 330, p. 50).

    (2)  Directiva 92/96/CEE, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1).


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