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Document 62012CN0171

Asunto C-171/12 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2012 por Carrols Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 1 de febrero de 2012 en el asunto T-291/09, Carrols Corp./Oficina de Armonización del mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Sr. Giulio Gambettola

DO C 174 de 16.6.2012, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/19


Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2012 por Carrols Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 1 de febrero de 2012 en el asunto T-291/09, Carrols Corp./Oficina de Armonización del mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Sr. Giulio Gambettola

(Asunto C-171/12 P)

2012/C 174/30

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Carrols Corp. (representante: I. Temiño Ceniceros, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) y Sr. Giulio Gambettola

Pretensiones

La anulación total de la resolución del Tribunal General en el asunto T-291/09 de 1 de febrero de 2012.

Que se estimen totalmente las pretensiones aducidas en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal General materializado en la vulneración del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 (1) y la jurisprudencia que lo interpreta

En la resolución impugnada, el Tribunal General concluye que «en relación con la identidad de los signos de que se trata, ésta no puede demostrar la mala fe del coadyuvante si no existen otros elementos pertinentes».

Efectivamente, la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 2009, Chocoladefabriken Lindt & Sprüngli (C-529/07; Rec. p. I-4893) pone de manifiesto que «la existencia de la mala fe del solicitante debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes en el caso de autos» (apartado 37 de la sentencia). Sin embargo el Tribunal General erróneamente analiza cada hecho de forma individual y aislada obviando la visión de conjunto e incrementando de forma injustificada la carga probatoria al demandante en perjuicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.


(1)  Del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria

DO L 78, p. 1


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