Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62012CN0108

    Asunto C-108/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Vâlcea (Rumanía) el 29 de febrero de 2012 — SC Volksbank România SA/Ionuț-Florin Zglimbea, Liana-Ramona Zglimbea

    DO C 151 de 26.5.2012, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 151/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Vâlcea (Rumanía) el 29 de febrero de 2012 — SC Volksbank România SA/Ionuț-Florin Zglimbea, Liana-Ramona Zglimbea

    (Asunto C-108/12)

    2012/C 151/29

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunalul Vâlcea

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: SC Volksbank România SA

    Recurridas: Ionuț-Florin Zglimbea, Liana-Ramona Zglimbea

    Cuestión prejudicial

    ¿En qué medida el artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13 (1) puede interpretarse en el sentido de que los conceptos de objeto principal del contrato y de precio, mencionados en esa disposición, comprenden los elementos que forman la contraprestación a que una entidad de crédito tiene derecho, en virtud de un contrato de crédito al consumo, a saber, la tasa anual equivalente de un contrato de crédito al consumo (según está definida en la Directiva 2008/48 (2) relativa a los contratos de crédito al consumo), compuesta, en particular, por el interés fijo o variable, las comisiones bancarias y otros gastos incluidos y definidos en el contrato?


    (1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

    (2)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).


    Top