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Document 62012CN0081

Asunto C-81/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 14 de febrero de 2012 — Asociația ACCEPT/Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării

DO C 126 de 28.4.2012, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 14 de febrero de 2012 — Asociația ACCEPT/Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării

(Asunto C-81/12)

2012/C 126/12

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociația ACCEPT

Demandada: Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării

Cuestiones prejudiciales

1)

Si es aplicable el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) en el supuesto de que un accionista de un club de fútbol que se presenta a sí mismo y es percibido en los medios de comunicación y en la sociedad como el principal dirigente («patron») de ese club de fútbol declare lo siguiente en un medio de comunicación:

«No cojo a un homosexual en el equipo ni aunque el Steaua tenga que cerrar. El rumor rumor es, pero poner algo así por escrito si no es verdad…, y encima que salga en la portada. Quizás no es cierto que sea homosexual (el jugador de fútbol búlgaro X). Pero ¿y si es verdad? Le dije a un tío mío que no creía ni en Satanás ni en Cristo. Yo le dije: “Vamos a suponer que Dios no existe. Pero ¿y si existe? ¿Qué pierdes por comulgar? ¿No estaría bien ir al cielo?” Y me dio la razón. Un mes antes de morir fue a comulgar. Qué Dios le perdone. En mi familia no pinta nada un gay y el Steaua es mi familia. Mejor jugamos con alguien de la cantera que con un gay. Yo no discrimino. Nadie puede obligarme a trabajar con alguien. Tengo derecho a trabajar con quien quiera igual que ellos tienen sus derechos».

«¡No cojo a un homosexual en el equipo ni aunque el Steaua tenga que cerrar! Quizás no es cierto que sea homosexual, pero ¿y si es verdad? En mi familia no pinta nada un homosexual y el Steaua es mi familia. Mejor jugar con alguien de la cantera que tener a un homosexual en el campo. Yo no discrimino. Nadie puede obligarme a trabajar con alguien. Yo también tengo derecho a trabajar con quien quiera, igual que ellos tienen sus derechos. Aunque el mismísimo Dios me dijese en sueños que X seguro al 100 % que no es homosexual, no lo cogería. Se ha escrito demasiado en los periódicos sobre que es homosexual. No lo cogería ni aunque el ȚSKA me lo ofreciera gratis. Puede ser el mayor pendenciero y el mayor borracho…pero si es homosexual no quiero saber nada de él.»

2)

¿En qué medida las declaraciones anteriores pueden calificarse de «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta» con arreglo al artículo 10, apartado l, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, por lo que respecta al denunciado S.C. Fotbal Club Steaua București S.A?

3)

¿En qué medida existe una probatio diabolica si en este asunto se produce la inversión de la carga de la prueba conforme al artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y el denunciado S.C. Fotbal Club Steaua București S.A. tiene que demostrar que no se vulneró el principio de igualdad de trato, en particular que la orientación sexual no interfiere en la contratación?

4)

¿Infringe el artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la imposibilidad de aplicar la sanción contravencional de multa en los asuntos de discriminación una vez agotado el plazo de prescripción de 6 meses desde la fecha en que se cometieron los hechos, según el artículo 13, apartado l, de la Ordonanța de Guvern nr. 2/2001, sobre el régimen jurídico de las contravenciones, teniendo en cuenta que las sanciones, en casos de discriminación, deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias?


(1)  DO L 303, p. 16.


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