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Document 62012CN0006
Case C-6/12: Reference for a preliminary ruling from the Korkein hallinto-oikeus (Finland) lodged on 3 January 2012 — P Oy
Asunto C-6/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de enero de 2012 — P Oy
Asunto C-6/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de enero de 2012 — P Oy
DO C 58 de 25.2.2012, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 3 de enero de 2012 — P Oy
(Asunto C-6/12)
2012/C 58/09
Lengua de procedimiento: finlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: P Oy
Otra parte d el procedimiento: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö
Cuestiones prejudiciales
1) |
En un procedimiento de autorización como el previsto en el artículo 122, apartado 3, de la tuloverolaki, ¿debe interpretarse el requisito de selectividad que se desprende del artículo 107 TFUE, apartado 1, en el sentido de que impide el derecho a deducir las pérdidas en el caso de cambio de titularidad si no se respeta el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, última frase? |
2) |
En la interpretación del requisito de la selectividad, en particular, para determinar el grupo de referencia, ¿debe darse relevancia a la regla general de deducibilidad de las pérdidas comprobadas que figura en los artículos 117 y 118 de la tuloverolaki o a las disposiciones inherentes a los cambios de titularidad? |
3) |
Si se considera a priori cumplido el requisito de selectividad del artículo 107 TFUE, ¿pueden considerarse justificadas las normas como el artículo 122, apartado 3, de la tuloverolaki por el hecho de que se trata de un mecanismo relativo a la naturaleza del régimen fiscal necesario para, por ejemplo, impedir la evasión fiscal? |
4) |
En la apreciación de la existencia de una justificación o de un mecanismo inherente a la naturaleza del régimen fiscal, ¿qué importancia debe reconocerse a la amplitud de la facultad de apreciación de las autoridades? Por lo que respecta al mecanismo inherente a la naturaleza del régimen fiscal, ¿es necesario que el órgano que aplique la ley no ostente facultad discrecional alguna y que la normativa establezca concretamente las condiciones para la aplicación de la excepción? |