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Document 62012CJ0528

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de febrero de 2014.
Mömax Logistik GmbH contra Bundesamt für Justiz.
Petición de decisión prejudicial: Landgericht Bonn - Alemania.
Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 78/660/CEE - Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedades - Aplicación de las normas de publicidad de estas cuentas a las sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro y que formen parte de un grupo cuya sociedad matriz está sujeta al Derecho de otro Estado miembro.
Asunto C-528/12.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2014:51

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 6 de febrero de 2014 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Directiva 78/660/CEE — Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedades — Aplicación de las normas de publicidad de estas cuentas a las sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro y que formen parte de un grupo cuya sociedad matriz está sujeta al Derecho de otro Estado miembro»

En el asunto C‑528/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Bonn (Alemania), mediante resolución de 12 de noviembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de noviembre de 2012, en el procedimiento entre

Mömax Logistik GmbH

y

Bundesamt für Justiz,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. E. Juhász (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de noviembre de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de Mömax Logistik GmbH, por los Sres. H. Meichelbeck y W. Krauß, Rechtsanwälte;

en nombre del Bundesamt für Justiz, por el Sr. H.‑J. Friehe, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Braun y K.‑P. Wojcik, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 57 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, Cuarta Directiva relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55), modificada por la Directiva 2006/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 (DO L 224, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 78/660»).

2

Dicha petición se planteó en el marco de un litigio entre Mömax Logistik GmbH (en lo sucesivo, «Mömax Logistik») y el Bundesamt für Justiz (Oficina Federal de Justicia) sobre la obligación de publicación de cuentas anuales formuladas a 31 de marzo de 2009 en el boletín electrónico alemán de anuncios legales obligatorios.

Marco jurídico

Normativa de la Unión

3

El artículo 47, apartado 1, de la Directiva 78/660 dispone:

«Las cuentas anuales regularmente aprobadas y el informe de gestión, así como el informe establecido por la persona encargada del control de las cuentas, serán objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE [Directiva del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3)].

[...]»

4

El artículo 50 ter de esta Directiva establece:

«Los Estados miembros garantizarán que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de la sociedad tengan la obligación colectiva de velar por que las cuentas anuales, el informe de gestión, así como el informe de gobierno corporativo previsto en el artículo 46 bis si se elaborase y publicase por separado, se redacten y publiquen de conformidad con los requisitos de la presente Directiva y, si fuera necesario, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243, p. 1)]. Estos órganos actuarán dentro de los límites de las competencias que les confiera el Derecho interno.»

5

El artículo 57 de dicha Directiva está redactado en estos términos:

«Sin perjuicio [de la Directiva 68/151] y [de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO 1977, L 26, p. 1; EE 17/01, p. 44)], los Estados miembros podrán no aplicar a las sociedades sujetas a su derecho nacional que sean empresas filiales en el sentido de la [Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, Séptima Directiva relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193, p. 1; EE 17/01, p. 119)] las disposiciones de la presente Directiva relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales si se cumplieren las condiciones siguientes:

a)

la empresa matriz está sujeta al derecho de un Estado miembro;

b)

todos los accionistas o asociados de la empresa filial han declarado estar de acuerdo en la exención antes indicada; esta declaración será exigida para cada ejercicio;

c)

la empresa matriz se ha declarado garante de los compromisos contraídos por la empresa filial;

d)

las declaraciones a que se refieren las letras b) y c) son objeto de publicidad por parte de la empresa filial en las formas establecidas por la legislación del Estado miembro, con arreglo al artículo 3 de la Directiva [68/151];

e)

la empresa filial está incluida en las cuentas consolidadas establecidas por la empresa matriz con arreglo a la Directiva [83/349];

f)

la exención antes indicada se menciona en el apéndice de las cuentas consolidadas establecidas por la empresa matriz;

g)

las cuentas consolidadas a que se refiere la letra e), el informe consolidado de gestión y el informe de la persona encargada del control de estas cuentas son objeto de publicidad por parte de la empresa filial según las formas dispuestas por la legislación del Estado miembro con arreglo al artículo 3 de la Directiva [68/151].»

Normativa alemana

6

El artículo 264, apartado 3, del Código de Comercio (Handelsgesetzbuch; en lo sucesivo, «HGB»), en la versión aplicable al procedimiento principal, está redactado en los siguientes términos:

«Una sociedad de capital filial, cuya matriz, en cumplimiento del artículo 290 [del HGB], deba formular cuentas consolidadas, no necesitará cumplir las disposiciones de esta subsección y de las subsecciones tercera y cuarta de esta sección si:

1.

Todos los socios de la sociedad filial han aprobado tal exención para el respectivo ejercicio social y el acuerdo se ha hecho público conforme a lo dispuesto en el artículo 325;

2.

La sociedad matriz está obligada a la asunción de pérdidas, como se dispone en el artículo 302 de la Ley de Sociedades Anónimas, o ha asumido voluntariamente dicha obligación y el acuerdo al efecto se ha hecho público conforme a lo dispuesto en el artículo 325;

3.

Se ha incluido a la filial en las cuentas consolidadas, de acuerdo con las disposiciones de esta sección, y

4.

La exención de la empresa filial

a)

se ha indicado en el anexo de las cuentas consolidadas formuladas por la sociedad matriz y depositadas ante el organismo gestor del Boletín electrónico Oficial del Gobierno Federal a efectos de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 325, y

b)

se ha comunicado asimismo al Boletín electrónico Oficial del Gobierno Federal en nombre de la empresa filial, remitiéndose al efecto a la presente disposición e indicando la sociedad matriz.»

7

El artículo 290, apartado 1, del HGB está redactado en los siguientes términos:

«Los representantes legales de una sociedad de capital (sociedad matriz) con domicilio en el territorio nacional deberán formular en los primeros cinco meses del ejercicio social del grupo las cuentas consolidadas y el informe de gestión consolidado del ejercicio anterior si dicha sociedad puede ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante sobre otra empresa (empresa filial). La sociedad matriz que deba considerarse una sociedad de capital en el sentido del artículo 325, apartado 4, primera frase, presentará en los primeros cuatro meses del ejercicio social del grupo las cuentas consolidadas y el informe de gestión consolidado del ejercicio anterior.»

8

El artículo 302, apartado 1, de la Ley de Sociedades Anónimas (Aktiengesetz), de 6 de septiembre de 1965 (BGBl. 1965 I, p. 1089, en su versión modificada por el artículo 3 de la Ley de 20 de diciembre de 2012 (BGBl. 2012 I, p. 2751), es del siguiente tenor literal:

«Si existiera un acuerdo de control o de cesión de beneficios, la otra parte contratante deberá compensar todas las pérdidas anuales sufridas durante la vigencia del acuerdo, a menos que estas pérdidas sean compensadas por los demás beneficios no distribuidos que le hayan sido imputados durante la vigencia del acuerdo.»

Procedimiento principal y cuestión prejudicial

9

La sociedad Lutz Service GmbH (en lo sucesivo, «Lutz Service») es la sociedad matriz de Mömax Logistik, que presta servicios en materia logística al grupo Lutz, cuya actividad principal es la venta de muebles.

10

Mediante escrito de 26 de agosto de 2010 (recibido el 1 de septiembre de 2010), el Bundesamt für Justiz concedió a Mömax Logistik un plazo de seis semanas para depositar ante el organismo gestor del boletín oficial alemán electrónico, a efectos de su publicación en dicho boletín, los documentos contables a 31 de marzo de 2009, fecha de cierre del ejercicio, exigidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 325 del HGB. Mediante escrito de 6 de octubre de 2010, Mömax Logistik presentó un recurso administrativo contra dicha medida, invocando la exención prevista en el artículo 264, apartado 3, del HGB debido a su inclusión en las cuentas consolidadas de Lutz Service, domiciliada en Wels (Austria).

11

Lutz Service formuló las cuentas consolidadas para el ejercicio social comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, que incluyen, entre otras, las cuentas anuales de Mömax Logistik. Dichas cuentas consolidadas de Lutz Service fueron publicadas en el boletín oficial electrónico alemán de los anuncios legales obligatorios. Dicha exención de Mömax Logistik se indicaba en el anexo de las mencionadas cuentas consolidadas. Además, Lutz Service se comprometió voluntariamente frente a Mömax Logistik a asumir las pérdidas de esta última, de acuerdo con lo previsto en el artículo 302 de la Ley de Sociedades Anónimas, de 6 de septiembre de 1965. Esta declaración fue publicada. Además, en el citado boletín se comunicó la exención de Mömax Logistik sobre la base del artículo 264, apartado 3, del HGB señalando al efecto a Lutz Service como sociedad matriz de aquella. En dicho comunicado se indicó que las cuentas consolidadas de Lutz Service habían sido publicadas. La socia de Mömax Logistik aprobó la remisión a la exención prevista en el artículo 264, apartado 3, del HGB respecto al ejercicio social comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009. Este acuerdo se hizo público.

12

Mediante decisión de 13 de diciembre de 2010, el Bundesamt für Justiz desestimó el recurso presentado por Mömax Logistik y le impuso una multa por importe de 2.500 euros por considerar que, puesto que la sociedad matriz no tenía su domicilio social en Alemania, Mömax Logistik no estaba exenta de la obligación de publicar sus cuentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 264, apartado 3, en relación con el artículo 290 del HGB.

13

Mediante escrito de 27 de diciembre de 2010, Mömax Logistik interpuso nuevamente un recurso administrativo ante el Bundesamt für Justiz. En apoyo de dicho recurso alegó que la transposición del artículo 57 de la Directiva 78/660 mediante las disposiciones combinadas de los artículos 264, apartado 3, y 290 del HGB era contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a la libertad de establecimiento.

14

El Bundesamt für Justiz desestimó el recurso por entender que la diferencia de trato entre una filial cuya matriz reside en Alemania y una filial cuya matriz reside en otro Estado miembro se impone por razones imperiosas de interés general.

15

A la luz de estas consideraciones, el Landgericht Bonn resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Es compatible con la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE) una norma jurídica nacional según la cual las disposiciones del artículo 57 […] de la Directiva [78/660] relativas al contenido, al control, así como a la publicidad de las cuentas anuales no resultan aplicables a las sociedades sujetas al Derecho del Estado miembro de que se trata únicamente cuando la sociedad matriz está sujeta al Derecho del mismo Estado miembro y ha formulado las cuentas consolidadas con arreglo a su Derecho?»

Sobre la cuestión prejudicial

Sobre la admisibilidad

16

El Bundesamt für Justiz y el Gobierno alemán consideran que la cuestión tiene carácter hipotético y, por tanto, es inadmisible. A este respecto alegan que, en el asunto principal, no concurren los requisitos de aplicación del artículo 264, apartado 3, del HGB en la medida en que Mömax Logistik no presentó en los plazos legales la declaración de asunción de pérdidas por la sociedad matriz para el ejercicio de que se trata a fin de poder acogerse a la exención prevista en dicha disposición.

17

A este respecto, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, el procedimiento establecido por el artículo 267 TFUE es un instrumento de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, por medio del cual el primero aporta a los segundos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que precisan para la solución del litigio que deban dirimir (véanse, en particular, la sentencia de 19 de diciembre de 2013, Fish Legal y Shirley, C‑279/12, apartado 29).

18

Las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión planteadas por el juez nacional en el marco fáctico y normativo definido bajo su responsabilidad y cuya exactitud no corresponde verificar al Tribunal de Justicia disfrutan de una presunción de pertinencia. La negativa del Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional nacional sólo es posible cuando resulta patente que la interpretación solicitada del Derecho de la Unión no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética o también cuando el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder eficazmente a las cuestiones planteadas (véase, en particular, la sentencia Fish Legal y Shirley, antes citada, apartado 30).

19

En el presente asunto, como se desprende del apartado 12 de esta sentencia, el tribunal remitente ha indicado que el hecho de que la sociedad matriz de Mömax Logistik no tuviera su domicilio social en territorio alemán fue lo que motivó que el Bundesamt für Justiz desestimara el recurso de Mömax Logistik destinado a acogerse a la exención de la obligación de publicar sus cuentas anuales prevista por el Derecho nacional. Dicho tribunal ha indicado asimismo que, si las disposiciones de Derecho nacional controvertidas en el asunto principal son contrarias al Derecho de la Unión, debe anularse la multa impuesta a Mömax Logistik.

20

En estas circunstancias la petición de decisión prejudicial es admisible.

Sobre el fondo

21

Del artícul0 50 ter de la Directiva 78/660 se desprende que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de la sociedad deben velar por que las cuentas anuales y el informe de gestión, así como el informe de gobierno corporativo se redacten y publiquen de conformidad con los requisitos de dicha Directiva y, si fuera necesario, de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de conformidad con el Reglamento no 1606/2002.

22

El artículo 47 de dicha Directiva establece que «[l]as cuentas anuales regularmente aprobadas y el informe de gestión, así como el informe establecido por la persona encargada del control de las cuentas, serán objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro de conformidad con el artículo 3 de la Directiva [68/151]». Esta Directiva ha sido derogada y sustituida por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258, p. 11).

23

Conforme al artículo 57 de la Directiva 78/660, los Estados miembros podrán no aplicar a las sociedades sujetas a su Derecho nacional que sean empresas filiales en el sentido de la Directiva 83/349, las disposiciones de la Directiva 78/660 relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales si se cumplieren las condiciones enumeradas en este artículo 57, letras a) a g). En dicho artículo 57, letra a), figura el requisito de que la empresa matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro.

24

Consta que la República Federal de Alemania ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 57 de esta Directiva. Sin embargo, del tenor de los artículos 264, apartado 3, y 290, apartado 1, del HGB se desprende que la exención únicamente se reserva al grupo de empresas en el que no solo una empresa filial, sino también la empresa matriz, están establecidas en territorio alemán.

25

Pues bien, al emplear la expresión «Derecho de un Estado miembro», el artículo 57, letra a), de la Directiva 78/660 indica inequívocamente que, para aplicar la exención prevista en dicho artículo, la empresa matriz puede estar sujeta al Derecho de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y no sólo al de la empresa filiar que desea acogerse a dicha exención.

26

Esta interpretación de dichos términos resulta confirmada por el hecho de que, a diferencia es esta mención respecto a la empresa matriz, la frase introductoria del artículo 57 de la Directiva 78/660 indica que los Estados miembros pueden eximir a las empresas filiales que están sujetas «a su Derecho nacional».

27

Por otra parte, cuando un Estado miembro haya optado por esta exención, no puede establecer, en los requisitos de aplicación de dicha exención, una diferencia de trato entre las empresas matrices establecidas en este Estado y las empresas matrices establecidas en otro Estado miembro.

28

Por consiguiente, las disposiciones nacionales controvertidas en el procedimiento principal que limitan la exención de publicación de las cuentas anuales únicamente a las filiales cuya matriz esté establecida en el mismo Estado miembro que ellas son contrarias al tenor del artículo 57, letra a), de la Directiva 78/660.

29

Habida cuenta de lo anterior no es necesario analizar si las disposiciones nacionales controvertidas en el procedimiento principal son contrarias a la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 TFUE (en ese sentido, véase la sentencia de 13 de julio de 2000, Centrosteel, C-456/98, Rec. p. I-6007, apartado 18).

30

En estas circunstancias procede responde a la cuestión que el artículo 57 de la Directiva 78/660 debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que sólo exime a una empresa filial sujeta al Derecho de ese Estado de las disposiciones de la aludida Directiva relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales si la empresa matriz también está sujeta al Derecho de dicho Estado.

Costas

31

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

 

El artículo 57 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, Cuarta Directiva relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, modificada por la Directiva 2006/46/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que sólo exime a una empresa filial sujeta al Derecho de ese Estado de las disposiciones de la aludida Directiva relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales si la empresa matriz también está sujeta al Derecho de dicho Estado.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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