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Document 62012CJ0121
Judgment of the Court (Fourth Chamber), 3 October 2013.#Bernhard Rintisch v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM).#Appeal — Community trade mark — Regulation (EC) No 40/94 — Article 74(2) — Regulation (EC) No 2868/95 — First and third subparagraphs of Rule 50(1) — Opposition by the proprietor of an earlier trade mark — Existence of the mark — Evidence submitted in support of the opposition after the expiry of the period set for that purpose — Failure to take account thereof — Discretion of the Board of Appeal — Provision to the contrary — Circumstances precluding additional or supplementary evidence from being taken into account.#Case C‑121/12 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013.
Bernhard Rintisch contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).
Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 74, apartado 2 — Reglamento (CE) nº 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero — Oposición del titular de una marca anterior — Existencia de la marca — Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto — No consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales.
Asunto C‑121/12 P.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013.
Bernhard Rintisch contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).
Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 74, apartado 2 — Reglamento (CE) nº 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero — Oposición del titular de una marca anterior — Existencia de la marca — Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto — No consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales.
Asunto C‑121/12 P.
Court reports – general
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2013:639
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 3 de octubre de 2013 ( *1 )
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 74, apartado 2 — Reglamento (CE) no 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero — Oposición del titular de una marca anterior — Existencia de la marca — Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto — No consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Disposición contraria — Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales»
En el asunto C‑121/12 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 28 de febrero de 2012,
Bernhard Rintisch, con domicilio en Bottrop (Alemania), representado por el Sr. A. Dreyer, Rechtsanwalt,
parte recurrente,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. G. Schneider, en calidad de agente,
parte demandada en primera instancia,
Valfleuri Pâtes alimentaires SA, con domicilio social en Wittenheim (Francia), representada por la Sra. F. Baujoin, avocate,
parte coadyuvante en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, U. Lõhmus y M. Safjan y la Sra. A. Prechal, Jueces;
Abogado General: Sra. E. Sharpston;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de mayo de 2013;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Con su recurso de casación, el Sr. Rintisch solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2011, Rintisch/OAMI – Valfleuri Pâtes alimentaires (PROTIVITAL) (T‑109/09, en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), que desestimó su recurso de anulación contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 21 de enero de 2009 (asunto R 1660/2007-4) (en lo sucesivo, «resolución controvertida»), relativa a un procedimiento de oposición entre el recurrente y Valfleuri Pâtes alimentaires SA (en lo sucesivo, «Valfleuri»). |
Marco jurídico
2 |
El Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1), que entró en vigor el 13 de abril de 2009. No obstante, dadas las fechas en que se produjeron los hechos, el Reglamento no 40/94 sigue siendo aplicable al presente litigio. |
3 |
Las normas de ejecución del Reglamento no 40/94 están contenidas en el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995 (DO L 303, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 1041/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005 (DO L 172, p. 4) (en lo sucesivo, «Reglamento de ejecución»). |
Reglamento no 40/94
4 |
El artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 establece que «la Oficina podrá no tener en cuenta los hechos que las partes no hubieren alegado o las pruebas que no hubieren presentado dentro de plazo». |
Reglamento de ejecución
5 |
La regla 19 del Reglamento de ejecución dispone:
[...]
|
6 |
La regla 20 de ese Reglamento, titulada «Examen de la oposición», prevé en su apartado 1: «Si, dentro del plazo establecido en la regla 19, apartado 1, la parte que presente oposición no ha demostrado la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como su derecho a presentar oposición, no se admitirá dicha oposición por considerarse infundada.» |
7 |
La regla 50 del referido Reglamento, titulada «Examen del recurso», establece en su apartado 1: «Salvo disposición en contrario, se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos de recurso las disposiciones relativas a los procedimientos ante la instancia que hubiese adoptado la resolución impugnada. [...] Cuando el recurso esté dirigido contra la resolución de una división de oposición, la Sala de Recurso se limitará a examinar los hechos alegados y las pruebas presentadas dentro de los plazos establecidos o especificados por la división de oposición de acuerdo con el Reglamento [no 40/94] y con las presentes reglas, a menos que la Sala de Recurso considere que han de tenerse en cuenta hechos y pruebas adicionales de conformidad con el artículo 74, apartado 2, [de dicho] Reglamento.» |
Reglamento no 1041/2005
8 |
El considerando 7 del Reglamento no 1041/2005 expone: «Convendría reformular íntegramente las disposiciones relativas al procedimiento de oposición, al objeto de especificar los requisitos de admisibilidad, determinar claramente las consecuencias jurídicas de las irregularidades y establecer las disposiciones según el orden cronológico de los procedimientos.» |
Antecedentes del litigio
9 |
El Tribunal General expone los antecedentes del litigio en los apartados 1 a 16 de la sentencia recurrida del modo siguiente:
[...]
[...]
|
Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
10 |
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 17 de marzo de 2009, el Sr. Rintisch interpuso recurso de anulación contra la resolución controvertida. |
11 |
En apoyo de ese recurso adujo tres motivos, de los que sólo el segundo es objeto del presente recurso de casación. Ese motivo se basaba en la infracción por la Sala de Recurso del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 y en una desviación de poder. |
12 |
Tras haber recordado en los apartados 31 y 32 de la sentencia recurrida, haciendo referencia a la sentencia de 13 de marzo de 2007, OAMI/Kaul (C-29/05 P, Rec. p. I-2213, apartado 42), que del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 se deduce que, como regla general y salvo disposición en contrario, sigue siendo posible que las partes presenten hechos y pruebas tras la expiración de los plazos a los que está sujeta dicha presentación con arreglo a lo dispuesto en ese Reglamento y que no se prohíbe en modo alguno a la OAMI que tenga en cuenta hechos y pruebas alegados o presentados extemporáneamente, el Tribunal General desestimó la primera parte del motivo así aducido por el Sr. Rintisch, declarando sustancialmente lo siguiente en los apartados 33 a 42 de la sentencia recurrida:
[...]
|
13 |
El Tribunal General desestimó seguidamente la segunda parte del segundo motivo, con el siguiente fundamento:
|
14 |
Habiendo desestimado también los otros motivos aducidos por el Sr. Rintisch en apoyo de su recurso, el Tribunal General desestimó éste. |
Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Justicia
15 |
Mediante su recurso de casación, el Sr. Rintisch solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y condene en costas a la OAMI. |
16 |
La OAMI y Valfleuri solicitan que se desestime el recurso de casación y que se condene en costas al Sr. Rintisch. |
Sobre el recurso de casación
17 |
En apoyo de su recurso de casación el recurrente aduce dos motivos, fundados respectivamente en la infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 y en una desviación de poder de la Sala de Recurso. |
Sobre el primer motivo de casación, basado en la infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94
Argumentación de las partes
18 |
El Sr. Rintisch afirma que el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 y la regla 50, apartado 1, del Reglamento de ejecución. |
19 |
De esa forma, alega que el Tribunal General no atendió a la regla 50, apartado 1, párrafo tercero, de ese último Reglamento, pese a que se trata de una disposición especial para el examen de los recursos que prevé expresamente la aplicación del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 y que atribuye por tanto a la Sala de Recurso una facultad de apreciación para decidir si se deben tener en cuenta o no hechos o pruebas nuevos o adicionales. Añade que, el Tribunal General omitió indebidamente diferenciar los hechos nuevos y la presentación tardía de hechos y de pruebas nuevos o adicionales en el sentido de la regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de ejecución. |
20 |
La OAMI rebate la interpretación de las disposiciones pertinentes propugnada por el recurrente. Considera que el Tribunal General apreció fundadamente que la regla 20, apartado 1, del Reglamento de ejecución debe considerarse como una disposición contraria en el sentido de la sentencia OAMI/Kaul, antes citada, ya que se trata de una disposición imperativa que establece un plazo de naturaleza perentoria. |
21 |
Valfleuri considera que las reglas 19, apartado 4, y 20, apartado 1, del Reglamento de ejecución son disposiciones expresas e imperativas que excluyen toda posibilidad de que la OAMI amplíe el plazo fijado para que el oponente pruebe la existencia y la validez de las marcas anteriores. Por tanto, en la situación de que se trata la OAMI no dispone del margen de apreciación que le ofrece el artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94. |
Apreciación del Tribunal de Justicia
22 |
El artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 dispone que la OAMI podrá no tener en cuenta los hechos que las partes no hubieren alegado o las pruebas que no hubieren presentado dentro de plazo. |
23 |
Como el Tribunal de Justicia ha declarado, del texto de esa disposición se deduce que, como regla general y salvo disposición en contrario, sigue siendo posible que las partes presenten hechos y pruebas tras la expiración de los plazos a los que está sujeta dicha presentación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento no 40/94 y que no se prohíbe en modo alguno a la OAMI que tenga en cuenta hechos y pruebas alegados o presentados extemporáneamente (sentencias OAMI/Kaul, antes citada, apartado 42, y de 18 de julio de 2013, New Yorker SHK Jeans/OAMI, C‑621/11 P, apartado 22). |
24 |
Al precisar que esta última «podrá», en tal caso, decidir no tener en cuenta dichas pruebas, esa disposición otorga en efecto a la OAMI una amplia facultad de apreciación para decidir, motivando su decisión sobre este extremo, si procede o no tener en cuenta aquéllas (sentencias antes citadas OAMI/Kaul, apartado 43, y New Yorker SHK Jeans/OAMI, apartado 23). |
25 |
Dado que el primer motivo de casación aducido por el recurrente se refiere únicamente a la facultad de apreciación de la que a su juicio dispone la Sala de Recurso de la OAMI, para determinar si hay una disposición contraria que pueda excluir esa facultad es preciso atender a las reglas reguladoras del procedimiento de recurso. |
26 |
La regla 50, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de ejecución prevé que, salvo disposición en contrario, se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos de recurso las disposiciones relativas a los procedimientos ante la instancia que hubiese adoptado la resolución impugnada. |
27 |
El Tribunal General estimó en el apartado 37 de la sentencia recurrida que de la mencionada disposición se deduce que la Sala de Recurso estaba obligada a aplicar la regla 20, apartado 1, del Reglamento de ejecución, y por ello a considerar que la presentación de pruebas tendentes a acreditar la existencia, la validez y el alcance de la protección de la marca anterior una vez transcurrido el plazo prescrito a ese efecto por la OAMI da lugar a la desestimación de la oposición, sin que la Sala de Recurso disponga de facultad de apreciación al respecto. |
28 |
Pues bien, al pronunciarse en este sentido el Tribunal General hizo una interpretación errónea de la regla 50, apartado 1, del Reglamento de ejecución, que no tiene en cuenta el alcance del tercer párrafo de esa disposición. |
29 |
En efecto, si bien el párrafo primero de esa disposición establece el principio de que las disposiciones relativas a los procedimientos ante la instancia que hubiese adoptado la resolución impugnada son aplicables mutatis mutandis a los procedimientos de recurso, el tercer párrafo de la misma disposición constituye una regla especial que establece una excepción a aquel principio Esa regla especial es propia del procedimiento de recurso contra la resolución de la División de Oposición y precisa el régimen aplicable ante la Sala de Recurso a los hechos y las pruebas presentadas tras la terminación de los plazos establecidos o especificados en la primera instancia. |
30 |
La regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de ejecución debe aplicarse, por tanto, a ese aspecto específico del procedimiento de recurso contra la resolución de la División de Oposición, en lugar de las disposiciones sobre el procedimiento ante dicha División, entre las cuales figura la regla 20, apartado 1, del Reglamento de ejecución. |
31 |
Es importante destacar que esa regla especial fue introducida en el Reglamento de ejecución al ser modificado éste por el Reglamento no 1041/2005 que, según su séptimo considerando, se propone determinar claramente las consecuencias jurídicas de las irregularidades que se hayan producido en los procedimientos de oposición. Esa constatación confirma que las consecuencias que se atribuyan ante la Sala de Recurso a la demora observada en la práctica de la prueba ante la División de Oposición deben determinarse conforme a esa regla. |
32 |
Pues bien, a tenor de la regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de ejecución, cuando el recurso esté dirigido contra la resolución de una División de Oposición, la Sala de Recurso se limitará a examinar los hechos alegados y las pruebas presentadas dentro de los plazos establecidos o especificados por la División de Oposición, a menos que la Sala de Recurso considere que han de tenerse en cuenta hechos y pruebas adicionales de conformidad con el artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94. |
33 |
Así pues, el Reglamento de ejecución prevé expresamente que, al examinar un recurso contra una resolución de una División de Oposición, la Sala de Recurso dispone de la facultad de apreciación derivada de la regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de ejecución y del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 para decidir si procede o no tener en cuenta hechos y pruebas nuevos o adicionales que no se hayan presentado en los plazos establecidos o especificados por la División de Oposición. |
34 |
Por consiguiente, al declarar en el apartado 42 de la sentencia recurrida que la regla 20, apartado 1, del Reglamento de ejecución constituye una disposición contraria que se opone a la consideración por la Sala de Recurso de los elementos presentados tardíamente por el recurrente ante la OAMI, con la consecuencia de que esa Sala no disponía de ningún margen de apreciación fundado en el artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 para tener en cuenta esos elementos, el Tribunal General incurrió en su sentencia en un error de Derecho. |
35 |
No obstante, procede recordar que, aunque los fundamentos de Derecho de una sentencia del Tribunal General revelen una infracción del Derecho de la Unión, si su fallo resulta justificado con arreglo a otros fundamentos de Derecho, el recurso de casación debe desestimarse (sentencias de 13 de julio de 2000, Salzgitter/Comisión, C-210/98 P, Rec. p. I-5843, apartado 58, y de 29 de marzo de 2011, ThyssenKrupp Nirosta/Comisión, C-352/09 P, Rec. p. I-2359, apartado 136). |
36 |
Pues bien, de las consideraciones expuestas en el apartado 34 de la presente sentencia resulta que la Sala de Recurso cometió un error de Derecho al declarar, en los apartados 38 a 40 de la resolución controvertida, que de la regla 20, apartado 1, del Reglamento de ejecución se deducía que la propia Sala no disponía de ninguna facultad de apreciación para decidir si procede o no tener en cuenta pruebas de la existencia, de la validez o del alcance de la protección de la marca anterior presentadas tardíamente. |
37 |
No obstante, ha de señalarse que la Sala de Recurso indicó en el apartado 42 de la resolución controvertida que, si se determinara que la propia Sala disponía de una facultad de apreciación para decidir si procede o no tener en cuenta documentos presentados tardíamente, la habría ejercido en contra del oponente. A continuación, en los apartados 43 a 46 de la misma resolución expuso los motivos que justificaban tal conclusión. |
38 |
Esos motivos, enunciados a título subsidiario por la Sala de Recurso para rehusar tener en cuenta las pruebas presentadas tardíamente por el Sr. Rintisch, sólo pueden subsanar el vicio que afecta a la resolución controvertida si permiten considerar que la Sala de Recurso ejerció efectivamente la facultad de apreciación que le atribuye el artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 para decidir, de forma motivada y atendiendo debidamente a todas las circunstancias pertinentes, si procedía o no tener en cuenta las pruebas presentadas tardíamente ante esa Sala a efectos de dictar la resolución que le incumbía pronunciar (véase en ese sentido la sentencia de 26 de septiembre de 2013, Centrotherm Systemtechnik/OAMI y centrotherm Clean Solutions, C‑610/11 P, apartado 110). |
39 |
Se debe recordar al respecto que el Tribunal de Justicia ha declarado específicamente que la consideración por parte de la OAMI de hechos o de pruebas tardíamente presentados cuando haya de pronunciarse en el marco de un procedimiento de oposición puede justificarse, en particular, cuando esa Oficina considere, por un lado, que los elementos presentados extemporáneamente pueden a primera vista ser realmente pertinentes por lo que respecta al resultado de la oposición formulada ante ella y, por otro lado, que la fase del procedimiento en la que se produce dicha presentación extemporánea y las circunstancias que la rodean no se oponen a esa toma en consideración (sentencias antes citadas OAMI/Kaul, apartado 44, y Centrotherm Systemtechnik/OAMI y centrotherm Clean Solutions, apartado 113). |
40 |
En el presente asunto, dado que el Sr. Rintisch sustentó en especial su oposición en tres marcas alemanas registradas, las pruebas de la existencia, la validez y el alcance de la protección de esas marcas que tenía que presentar en el procedimiento de oposición se enumeran de manera precisa y exhaustiva en la regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento de ejecución. Cabía presumir, por tanto, que el Sr. Rintisch conocía, antes ya de formular su oposición, los documentos específicos que debía presentar para sustentarla. Por consiguiente, en esas circunstancias la Sala de Recurso debe ejercer su facultad de apreciación de manera restrictiva y sólo puede admitir la presentación tardía de tales pruebas si las circunstancias que la rodean pueden justificar la demora del recurrente en aportar la prueba que le incumbe. |
41 |
Pues bien, para motivar su decisión la Sala de Recurso puso de relieve en especial que el Sr. Rintisch disponía de la prueba de la renovación de las marcas referidas desde el 15 de enero de 2007 y que no exponía la razón por la que había retenido ese documento hasta el mes de octubre de 2007. |
42 |
Resulta por tanto de la resolución controvertida que las circunstancias que rodearon a la tardía presentación de las pruebas de la existencia, la validez y el alcance de la protección de las marcas referidas no pueden justificar la demora del demandante en aportar la prueba que le incumbía. |
43 |
El hecho de que el Sr. Rintisch presentara antes de terminar el plazo fijado por la División de Oposición extractos del registro en línea de la Deutsches Patent- und Markenamt que mencionaban la renovación de las marcas en cuestión en una lengua distinta de la lengua del procedimiento no puede desvirtuar ese análisis, ya que de la regla 19, apartado 4, del Reglamento de ejecución resulta que la OAMI no tendrá en cuenta los documentos que no hayan sido presentados o que no hayan sido traducidos a la lengua del procedimiento dentro del plazo mencionado. |
44 |
De ello resulta que la Sala de Recurso actuó fundadamente al no tener en cuenta las pruebas presentadas por el Sr. Rintisch una vez finalizados los plazos fijados al efecto por la División de Oposición, sin necesidad de que se pronunciara sobre la eventual pertinencia de tales pruebas ni de que determinara si la fase del procedimiento en la que tuvo lugar esa presentación tardía se oponía a que se tuvieran en cuenta. |
45 |
En efecto, en contra de lo que mantiene el Sr. Rintisch, cuando ejerce su facultad de apreciación en virtud del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94, la Sala de Recurso no está obligada a examinar los tres criterios mencionados en el apartado 39 de la presente sentencia si uno solo de ellos es suficiente para determinar que no debe tener en cuenta las pruebas en cuestión tardíamente presentadas (véase, en ese sentido, el auto de 4 de marzo de 2010, Kaul/OAMI, C‑193/09 P, apartado 38). |
46 |
En tales circunstancias, el error de Derecho en el que incurre la sentencia recurrida y al que se refiere el apartado 34 de la presente sentencia carece de consecuencias para el examen del recurso de casación, ya que la desestimación de la primera parte del segundo motivo, basada en la infracción del artículo 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94, a la que procedió el Tribunal General en el apartado 47 de la sentencia recurrida se justifica en virtud de otros fundamentos de Derecho, distintos de aquellos en los que se basó el Tribunal General, y no puede, por tanto, dar lugar a la anulación de esta última sentencia. |
Sobre el segundo motivo de casación, basado en una desviación de poder de la Sala de Recurso
Argumentación de las partes
47 |
El Sr. Rintisch afirma que el Tribunal General subestimó el hecho de que la Sala de Recurso había incurrido en una desviación de poder. |
48 |
LA OAMI señala que no cabe encontrar en el recurso de casación argumento alguno que sustente el segundo motivo de casación. |
Apreciación del Tribunal de Justicia
49 |
En lo que atañe al segundo motivo de casación, es necesario observar, por una parte, que el recurrente se limita a afirmaciones generales y no precisa en absoluto los apartados de la sentencia recurrida que critica, y, por otra parte, que no menciona los argumentos de Derecho en los que sustenta ese motivo. |
50 |
Ahora bien, según jurisprudencia reiterada, del artículo 256 TFUE, del artículo 58, primer párrafo, del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 112, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia vigente en la fecha de interposición del recurso de casación, que ha pasado a ser el artículo 168, apartado 1, letra d), del citado Reglamento, se deduce que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados en la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que sustenten de manera específica esta pretensión, so pena de que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación o del motivo de casación de que se trate (sentencias de 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión, C-189/02 P, C-202/02 P, C-205/02 P a C-208/02 P y C-213/02 P, Rec. p. I-5425, apartado 426, y de 22 de diciembre de 2008, British Aggregates/Comisión, C-487/06 P, Rec. p. I-10515, apartado 121). |
51 |
El segundo motivo invocado por el Sr. Rintisch en apoyo de su recurso de casación no cumple esas exigencias y, por tanto, debe ser declarado inadmisible. |
52 |
Puesto que no puede acogerse ninguno de los motivos invocados por el recurrente para fundamentar su recurso de casación, éste debe desestimarse. |
Costas
53 |
En virtud del artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado. Conforme al artículo 138, apartado 1, del mismo Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de éste, la parte cuyas pretensiones sean desestimadas será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. |
54 |
Dado que la OAMI y Valfleuri han solicitado la condena en costas del recurrente y que las pretensiones formuladas por éste han sido desestimadas, procede condenarle en costas. |
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide: |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.