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Document 62012CA0508

Asunto C-508/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — Walter Vapenik/Josef Thurner [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n ° 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Requisitos para la certificación como título ejecutivo de una resolución — Situación en la que la resolución fue adoptada en el Estado miembro del acreedor en un litigio entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales]

DO C 45 de 15.2.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — Walter Vapenik/Josef Thurner

(Asunto C-508/12) (1)

(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) no 805/2004 - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Requisitos para la certificación como título ejecutivo de una resolución - Situación en la que la resolución fue adoptada en el Estado miembro del acreedor en un litigio entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales)

2014/C 45/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Walter Vapenik

Demandada: Josef Thurner

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Salzburg — Interpretación del artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DO L 143, p. 15) — Requisitos de la certificación como título ejecutivo de una resolución relativa a un crédito no impugnado — Situación en la que la resolución se ha tomado en el Estado miembro del deudor en un litigio que enfrenta a dos consumidores.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los contratos celebrados entre dos personas que no realizan actividades comerciales o profesionales.


(1)  DO C 46, de 16.2.2013.


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