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Document 62012CA0211

    Asunto C-211/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Roma — Italia) — Martini SpA/Ministero delle Attività Produttive [Agricultura — Régimen de certificados de importación — Reglamento (CE) n ° 1291/2000 — Artículo 35, apartado 4, letra c) — Garantías prestadas al solicitar la expedición de certificados — Certificado de importación — Presentación extemporánea de la prueba de su utilización — Sanción — Cálculo del importe ejecutado — Reglamento (CE) n ° 958/2003 — Contingentes arancelarios]

    DO C 260 de 7.9.2013, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 260 de 7.9.2013, p. 14–14 (HR)

    7.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/14


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Roma — Italia) — Martini SpA/Ministero delle Attività Produttive

    (Asunto C-211/12) (1)

    (Agricultura - Régimen de certificados de importación - Reglamento (CE) no 1291/2000 - Artículo 35, apartado 4, letra c) - Garantías prestadas al solicitar la expedición de certificados - Certificado de importación - Presentación extemporánea de la prueba de su utilización - Sanción - Cálculo del importe ejecutado - Reglamento (CE) no 958/2003 - Contingentes arancelarios)

    2013/C 260/24

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte di Appello di Roma

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Martini SpA

    Recurrida: Ministero delle Attività Produttive

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Corte di Appello di Roma — Interpretación del artículo 35 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO L 152, p. 1) — Garantías prestadas al solicitar la expedición de certificados de importación — Determinación del importe que debe ejecutarse por las cantidades respecto de las cuales no se aportó en el plazo establecido la prueba correspondiente al certificado de exportación con fijación anticipada de la restitución.

    Fallo

    1)

    El artículo 35 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 325/2003 de la Comisión, de 20 de febrero de 2003, debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de la garantía contemplada en dicha disposición consiste en garantizar no sólo la obligación de importación, sino también la presentación dentro de un determinado plazo de la prueba de la utilización del certificado.

    2)

    El artículo 35, apartado 4, letra c), del Reglamento no 1291/2000, en su versión modificada por el Reglamento no 325/2003, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de presentación extemporánea de la prueba de una importación correctamente efectuada, el importe que debe ejecutarse –por las cantidades respecto de las cuales no se aportó la prueba en el plazo establecido en el artículo 35, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento– ha de calcularse sobre la base del tipo de la garantía que se aplicó efectivamente cuando se solicitó la expedición del certificado o de los certificados relativos a dicha importación. A efectos de tal interpretación, es irrelevante que la garantía se haya constituido sobre la base de un tipo superior al aplicable a las demás importaciones de la misma clase de producto que el producto importado, habida cuenta de que éste estaba exento del pago de derechos de importación.


    (1)  DO C 194, de 30.6.2012.


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