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Document 62011TN0647
Case T-647/11: Action brought on 19 December 2011 — Asos v OHIM — Maier (ASOS)
Asunto T-647/11: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2011 — Asos/OAMI — Maier (ASOS)
Asunto T-647/11: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2011 — Asos/OAMI — Maier (ASOS)
DO C 58 de 25.2.2012, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/11 |
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2011 — Asos/OAMI — Maier (ASOS)
(Asunto T-647/11)
2012/C 58/20
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Asos plc (Londres) (representante: P. Kavanagh, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Roger Maier (San Pietro di Stabio, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de octubre de 2011 en el asunto R 2215/2010-4. |
— |
Autorice el registro de la marca solicitada con respecto a todos los productos y servicios cubiertos por la especificación de la marca solicitada. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ASOS», para productos y servicios de las clases 3, 14, 18, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 4.524.997
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: registro de marca comunitaria no 4.580.767 de la marca denominativa «ASOS», para productos de las clases 3, 12 y 25
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: La Sala de Recurso no consideró adecuadamente la coexistencia y su efecto en la apreciación global del riesgo de confusión, e incurrió en error al rechazar la relevancia de la prueba de coexistencia. Además, la Sala de Recurso incurrió en error de apreciación del significado conceptual de la marca solicitada y no tomó en consideración el correcto significado conceptual de ésta al apreciar el riesgo de confusión basado en una apreciación global.