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Document 62011TN0647

    Asunto T-647/11: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2011 — Asos/OAMI — Maier (ASOS)

    DO C 58 de 25.2.2012, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 58/11


    Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2011 — Asos/OAMI — Maier (ASOS)

    (Asunto T-647/11)

    2012/C 58/20

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Asos plc (Londres) (representante: P. Kavanagh, Solicitor)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Roger Maier (San Pietro di Stabio, Suiza)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de octubre de 2011 en el asunto R 2215/2010-4.

    Autorice el registro de la marca solicitada con respecto a todos los productos y servicios cubiertos por la especificación de la marca solicitada.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ASOS», para productos y servicios de las clases 3, 14, 18, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 4.524.997

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca o signo invocado: registro de marca comunitaria no 4.580.767 de la marca denominativa «ASOS», para productos de las clases 3, 12 y 25

    Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.

    Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

    Motivos invocados: La Sala de Recurso no consideró adecuadamente la coexistencia y su efecto en la apreciación global del riesgo de confusión, e incurrió en error al rechazar la relevancia de la prueba de coexistencia. Además, la Sala de Recurso incurrió en error de apreciación del significado conceptual de la marca solicitada y no tomó en consideración el correcto significado conceptual de ésta al apreciar el riesgo de confusión basado en una apreciación global.


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