Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011TN0480

Asunto T-480/11: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión

DO C 340 de 19.11.2011, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 340/27


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión

(Asunto T-480/11)

2011/C 340/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Technion — Israel Institute of Technology (Haifa, Israel) y Technion Research & Development Foundation Ltd (Haifa) (representantes: D. Grisay y D. Piccininno, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Acuerde el registro de la presente demanda de anulación basada en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La declare admisible.

Declare el recurso fundado y en consecuencia

declare que la Comisión no realizó un examen concreto e individual de los documentos objeto de la solicitud de acceso,

declare que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al aplicar las excepciones previstas por el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001,

declare que la Comisión vulneró el derecho de acceso parcial a los documentos conforme al artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001,

declare que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad como consecuencia de la falta de ponderación de las excepciones invocadas con el interés público.

Con ese fundamento, anule la decisión del Secretariado General de la Comisión Europea de 30 de junio de 2011.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de examen concreto e individual de los documentos objeto de la solicitud de acceso y por ello en la insuficiente motivación de la decisión impugnada, ya que la Comisión hizo referencia a una categoría de documentos (documentos propios de una auditoría) en lugar de los elementos de información contenidos en esos documentos.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al aplicar las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001: (1)

ya que la Comisión consideró que la divulgación de los documentos cuyo acceso se solicitaba obstaculizaría el desarrollo de las auditorías, siendo así que i) el procedimiento de auditoría tenía como única finalidad verificar si los costes de ejecución de un contrato eran o no elegibles y ii) los datos contenidos en los documentos solicitados eran de carácter puramente fáctico;

ya que la Comisión consideró que la divulgación de los documentos solicitados perjudicaría la protección de la vida privada y de la integridad de las personas siendo así que las demandantes necesitaban disponer de esos documentos para poder defender eficazmente sus derechos en el marco del procedimiento contradictorio de auditoría.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso parcial a los documentos solicitados conforme al artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, al rehusar examinar de forma concreta e individual los documentos a los que se solicitaba acceso.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad como consecuencia de la falta de ponderación de las excepciones invocadas con el interés público, puesto que sirve al interés público permitir comprobar cómo tramita la Comisión sus procedimientos de auditoría e informar a los contratantes sobre los procedimientos que han de seguir para cumplir las exigencias formales.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


Top