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Document 62011TN0480
Case T-480/11: Action brought on 9 September 2011 — Technion — Israel Institute of Technology and Technion Research & Development v Commission
Asunto T-480/11: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión
Asunto T-480/11: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión
DO C 340 de 19.11.2011, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/27 |
Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2011 — Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión
(Asunto T-480/11)
2011/C 340/55
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Technion — Israel Institute of Technology (Haifa, Israel) y Technion Research & Development Foundation Ltd (Haifa) (representantes: D. Grisay y D. Piccininno, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Acuerde el registro de la presente demanda de anulación basada en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
La declare admisible. |
— |
Declare el recurso fundado y en consecuencia
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— |
Con ese fundamento, anule la decisión del Secretariado General de la Comisión Europea de 30 de junio de 2011. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la falta de examen concreto e individual de los documentos objeto de la solicitud de acceso y por ello en la insuficiente motivación de la decisión impugnada, ya que la Comisión hizo referencia a una categoría de documentos (documentos propios de una auditoría) en lugar de los elementos de información contenidos en esos documentos. |
2) |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al aplicar las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001: (1)
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3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de acceso parcial a los documentos solicitados conforme al artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, al rehusar examinar de forma concreta e individual los documentos a los que se solicitaba acceso. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad como consecuencia de la falta de ponderación de las excepciones invocadas con el interés público, puesto que sirve al interés público permitir comprobar cómo tramita la Comisión sus procedimientos de auditoría e informar a los contratantes sobre los procedimientos que han de seguir para cumplir las exigencias formales. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).