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Document 62011TN0471

Asunto T-471/11: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Éditions Jacob/Comisión

DO C 305 de 15.10.2011, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/9


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2011 — Éditions Jacob/Comisión

(Asunto T-471/11)

2011/C 305/11

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Éditions Odile Jacob SAS (París) (representantes: O. Fréget, M. Struys y L. Eskenazi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión no SG-Greffe(2011) D/C(2011)3503, de 13 de mayo de 2011, adoptada en el asunto COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP a raíz de la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010 recaída en el asunto T-452/04 Éditions Odile Jacob/Comisión, mediante la cual la Comisión aceptó nuevamente a Wendel como adquirente de los activos cedidos con arreglo a los compromisos asociados a la Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se autoriza la operación de concentración Lagardère/Natexis/VUP.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en la imposibilidad manifiesta de la Comisión de adoptar una decisión confirmativa que apruebe ex post, y además con efectos retroactivos, la aceptación de Wendel como adquirente en 2004 de los activos de Editis. La demandante alega que:

al actuar de esa manera, sin extraer todas las consecuencias que llevaba aparejadas la ilegalidad constatada por el Tribunal, relativa a la falta de independencia del mandatario encargado de supervisar dicha cesión, la Comisión ha infringido el artículo 266 TFUE y que

al fijar el 30 de julio de 2004 como fecha en que debía surtir efectos la Decisión impugnada, la Comisión vulneró el principio de irretroactividad contraviniendo el criterio establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según el cual únicamente cabe admitir excepcionalmente ese efecto cuando se cumpla el doble requisito de que así lo exija un fin de interés general imperativo y de que se respete debidamente la confianza legítima de los interesados. La demandante alega que ninguno de estos dos requisitos se cumple en el presente asunto.

2)

Segundo motivo, basado en la falta de fundamento legal de la Decisión impugnada en la medida en que la Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se autoriza la operación de concentración, dejó de ser aplicable a raíz de que el Tribunal General constatara que Lagardère había incumplido algunos de sus compromisos.

3)

Motivos tercero y cuarto, basados en errores de Derecho y en errores manifiestos de apreciación en que incurrió la Comisión al apreciar la candidatura de Wendel tanto en 2004 como en la nueva decisión de aceptación, y en errores relacionados, por una parte, con el hecho de tomar en consideración, en la adopción de la Decisión impugnada, datos posteriores al 30 de julio de 2004 y, por otra parte, con el hecho de tomar en consideración de forma selectiva y parcial estos hechos posteriores.

4)

Quinto motivo, basado en una desviación de poder, en particular en la medida en que, al adoptar ex post una decisión de confirmación retroactiva de una cesión ilegal y al designar a un nuevo mandatario cuya misión consistía únicamente en redactar un nuevo informe en el que se confirmaran las cualidades de Wendel en tanto adquirente de los activos cedidos, la Comisión ha obviado el fin perseguido por el artículo 266 TFUE y el Reglamento no 4064/89, (1) en cual contemplaba, entre otras, la posibilidad de revocar la decisión de autorización y de sancionar a las partes responsables de la ilegalidad cometida.

5)

Sexto motivo, basado en un defecto de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada adolece tanto de una insuficiente motivación como de una motivación contradictoria.


(1)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1; nueva publicación completa DO 1990, L 257, p. 13, tras corrección de errores).


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