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Document 62011TN0459
Case T-459/11: Action brought on 29 July 2009 — Barloworld v Commission
Asunto T-459/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Barloworld/Comisión
Asunto T-459/11: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Barloworld/Comisión
DO C 305 de 15.10.2011, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/7 |
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — Barloworld/Comisión
(Asunto T-459/11)
2011/C 305/09
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Barloworld International, S.L. (Madrid, España) (representantes: F. Alcaraz Gutierrez y A. J. de la Cruz Martínez, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Se proceda a la anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5, del TRLIS comporta elementos de ayuda de estado regulados en el artículo 107.1 del TFUE y carece de la motivación exigida por el artículo 296 del TFUE; |
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subsidiariamente, en virtud del principio de confianza legítima, se proceda a la anulación del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión objeto del presente recurso, en la medida que no permiten que las operaciones realizadas entre la fecha de publicación de la Decisión de incoación del expediente por parte de la Comisión (21 de diciembre de 2007) y la fecha de publicación de la Decisión impugnada (21 de mayo de 2011) continúen aplicando la deducción fiscal derivada del artículo 12.5 del TRLIS, durante todo el período de amortización; |
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subsidiariamente, se proceda a la anulación del artículo 1, apartados 4 y 5, de la Decisión objeto del presente recurso, en la medida que carece de motivación establecer un régimen sobre la base de una supuesta inexistencia de obstáculos jurídicos a las combinaciones transfronterizas, y |
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se condene en costas a la Comisión de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la violación del artículo 107.1 del TFUE, en la medida que el artículo 12.5 del TRLIS no cumple los requisitos para tener la consideración de ayuda estatal.
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2) |
Segundo motivo, basado en la total ausencia de motivación de la Decisión impugnada.
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3) |
Tercer motivo, basado en la compatibilidad de la medida con el artículo 107.3 del TFUE.
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4) |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de confianza legítima, ya que el régimen transitorio derivado de la aplicación de dicho principio debería ser aplicado hasta la fecha de publicación de la Decisión en el DOUE, el 21 de mayo de 2011.
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