EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62011TN0278
Case T-278/11: Action brought on 25 May 2011 — ClientEarth and others/Commission
Asunto T-278/11: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2011 — ClientEarth y otros/Comisión
Asunto T-278/11: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2011 — ClientEarth y otros/Comisión
DO C 219 de 23.7.2011, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 219/20 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2011 — ClientEarth y otros/Comisión
(Asunto T-278/11)
2011/C 219/32
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ClientEarth (Londres), Friends of the Earth Europe (Amsterdam), Stichting Fern (Leiden, Países Bajos); y Stichting Corporate Europe Observatory (Amsterdam) (representante: P. Kirch, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Comisión infringió el Reglamento no 1049/2001. (1) |
— |
Declare que la Comisión infringió el Convenio de Aarhus. (2) |
— |
Declare que la Comisión infringió el Reglamento no 1367/2006. (3) |
— |
Anule la Decisión a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001, mediante la que se adoptó una decisión denegatoria implícita por la ausencia de respuesta de la Comisión en el plazo establecido a la solicitud confirmatoria de las demandantes. |
— |
Dicte una orden de reparación según dispone el artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus mediante la que se ordene a la Comisión que permita el acceso a todos los documentos solicitados en un plazo determinado, a no ser que estén protegidos por una excepción absoluta de las establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001. |
— |
Condene a la Comisión a pagar las costas de las demandantes con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las costas de cualquier parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación de la negativa de la Comisión a aceptar su solicitud de acceso a documentos relativos a los sistemas de certificación voluntarios que desean obtener el reconocimiento de la Comisión con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2009/28. (4)
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001 debido a la ausencia de respuesta de la Comisión en el plazo establecido y a la falta de una exposición detallada de los motivos por los que se solicita una ampliación del plazo. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento no 1049/2001 debido a la ausencia de respuesta de la Comisión dentro del plazo ampliado. |
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 7 y 8 del Reglamento no 1049/2001 debido a la falta de una exposición detallada de los motivos por los que se denegó el acceso a cada documento. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento no 1049/2001 debido a que la Comisión no presentó una valoración concreta e individual del contenido de cada documento. |
5) |
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 4, del Convenio de Aarhus, del artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001 y del artículo 6 del Reglamento no 1367/2006 por haberse basado en la excepción de la protección de intereses comerciales. |
6) |
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 4 del Convenio de Aarhus, del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001 y del artículo 6 del Reglamento no 1367/2006 debido a la aplicación de la excepción de que la divulgación de los documentos perjudicaría gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución. |
7) |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartados 6 y 7, del Reglamento no 1049/2001 en la medida en que la Comisión no valoró qué parte de los documentos podía divulgarse y cual no, ni estimó el período de aplicación de la excepción aplicable. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas).
(3) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
(4) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16).