Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011TN0266

    Asunto T-266/11: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — El Gazaerly/Consejo

    DO C 219 de 23.7.2011, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 219/20


    Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2011 — El Gazaerly/Consejo

    (Asunto T-266/11)

    2011/C 219/31

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Naglaa Abdallah El Gazaerly (Londres) [representantes: D. Pannick, QC (Queen’s Counsel), R. Lööf, Barrister, y M. O’Kane, Solicitor]

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, en la medida en que afecta al demandante, la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76. p. 63).

    Anule, en la medida en que afecta al demandante, el Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), y por el que se aplica la Decisión 2011/172/PESC del Consejo.

    Condene a la parte demandada al pago de una indemnización de 10 000 euros.

    Condene a la parte demandada al pago de las costas del demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en que el artículo 29 TUE es un fundamento jurídico erróneo y/o insuficiente para la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, ya que:

    La mencionada Decisión no persigue un objetivo de política exterior.

    La adopción de dicha Decisión [y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo] constituye un abuso de poder.

    La inclusión del demandante en el anexo de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (y del correspondiente Reglamento) carece de lógica.

    2)

    Segundo motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo menoscaba su derecho a la tutela judicial efectiva.

    3)

    Tercer motivo, basado en que la inclusión del demandante en el ámbito de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo vulnera el principio de proporcionalidad.

    4)

    Cuarto motivo, basado en que la adopción de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) no 270/2011 lesionó directamente los intereses del demandante, lo que debe reparar la Unión.


    Top