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Document 62011TN0188

Asunto T-188/11: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2011 — Chiboub/Consejo

DO C 145 de 14.5.2011, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/38


Recurso interpuesto el 1 de abril de 2011 — Chiboub/Consejo

(Asunto T-188/11)

2011/C 145/64

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohamed Slim Ben Mohamed Hassen Ben Salah Chiboub (Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos) (representante: G. Perrot, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión 2011/72/PESC del Consejo, de fecha 31 de enero de 2011, porque lesiona al señor CHIBOUB;

anule la decisión de ejecución 2011/79/PESC, de fecha 4 de febrero de 2011, adoptada sobre la base de la decisión 2011/72/PESC del Consejo, de fecha 31 de enero de 2011, porque lesiona al señor CHIBOUB;

anule el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, 4 de febrero de 2011, adoptado sobre la base de la decisión 2011/72/PESC del Consejo, de fecha 31 de enero de 2011, porque lesiona al señor CHIBOUB;

en consecuencia, obligue al Consejo a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales y, en particular, del derecho a la defensa, puesto que la decisión 2011/72/PESC impone sanciones y causa un perjuicio considerable a la parte demandante sin haberla oído previamente y sin que tan siquiera haya podido mostrar válidamente su parecer con posterioridad.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de la obligación de motivación, del derecho a la protección judicial efectiva y de la presunción de inocencia, al haber sido incluida la parte demandante en la lista controvertida sin haber sido oída previamente y sin que se le hayan indicado los fundamentos de hecho y de Derecho que justificaron dicha inclusión.

3)

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, puesto que la parte demandante no puede ser acusada de desvío de fondos para blanquear dinero al proceder tales fondos de la FIFA, con cargo a la cual se retribuyó a la parte demandante de 2006 a 2010 en virtud de varios contratos.


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