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Document 62011TN0173

Asunto T-173/11: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2011 — Hesse/OAMI — Porsche (Carrera)

DO C 145 de 14.5.2011, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 145/35


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2011 — Hesse/OAMI — Porsche (Carrera)

(Asunto T-173/11)

2011/C 145/59

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Kurt Hesse (Núremberg, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG (Stuttgart, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de enero de 2011, en el asunto R 306/2010-4 y se desestime la oposición contra la solicitud de registro de marca comunitaria no 5.723.432 de 16 de febrero de 2007.

Con carácter subsidiario:

a)

Que se anule la resolución impugnada, en la medida en que afirma una similitud entre los productos o un provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de los productos de las marcas invocadas en oposición mediante productos o servicios correspondientes de la marca solicitada, que se desarrollan como componentes de automóviles que pueden utilizarse tanto dentro como fuera de vehículos mecánicos y que provienen de mercados distintos.

b)

Que se anule la resolución impugnada, en la medida en que afirma una similitud entre los productos o un provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de los productos de las marcas invocadas en oposición mediante productos o servicios correspondientes de la marca solicitada, que no guardan puntos de conexión relevantes respecto de los productos, por lo que se refiere a su categoría (aparatos electrónicos frente a vehículos mecánicos), su finalidad (entretenimiento, audición de música, información sobre el tráfico) o su utilización, que no pueden considerarse complementarios (productos entre los que existe una relación, en el sentido de que los productos de la marca solicitada sean indispensables o importantes para la utilización de las marcas invocadas en oposición), y que pueden utilizarse de manera absolutamente independiente los unos de los otros.

c)

Que se anule la resolución impugnada, en la medida en que afirma una similitud entre los productos o un provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad en relación con elementos o aparatos eléctricos o electrónicos y de los dispositivos compuestos por ellos (por ejemplo navegadores) de la clase 9 y los correspondientes servicios, que pueden utilizarse de la misma manera, en particular para el equipamiento de automóviles de cualquier modelo y origen y que provienen de mercados distintos.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Carrera» para productos de la clase 9

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Dr. Ing. h.c. F. Porsche AG

Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional y comunitaria «CARRERA» para productos de la clase 12

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación del registro

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) ya que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto ni un provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo de las marcas invocadas en oposición.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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