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Document 62011TN0170

    Asunto T-170/11: Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2011 — Rivella International/OAMI — Baskaya di Baskaya & C. (BASKAYA)

    DO C 145 de 14.5.2011, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 145/34


    Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2011 — Rivella International/OAMI — Baskaya di Baskaya & C. (BASKAYA)

    (Asunto T-170/11)

    2011/C 145/57

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

    Partes

    Demandante: Rivella International AG (Rothrist, Suiza) (representantes: C. Spintig, U. Sander y H. Förster, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Baskaya di Baskaya & C. s.a.s. (Grosseto, Italia)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General:

    Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 10 de enero de 2011, en el asunto R 534/2010-4.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Baskaya di Baskaya & C. s.a.s.

    Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «BASKAYA», para productos de las clases 29, 30 y 32

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

    Marca o signo invocado: Marca figurativa registrada internacional que contiene el elemento denominativo «Passaia», para productos de la clase 32

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) ya que la Sala de Recurso no aplicó el artículo 5 del Convenio Germano-Suizo de 13 de abril de 1892 referente a la protección recíproca de Patentes, Dibujos, Modelos y Marcas, por lo que, de forma contraria a Derecho, no tuvo en cuenta las pruebas de uso aportadas por la demandante.


    (1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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