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Document 62011TB0579

    Asunto T-579/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de diciembre de 2011 — Akhras/Consejo ( «Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos y de recursos económicos — Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Falta de urgencia — Inexistencia de perjuicio grave e irreparable» )

    DO C 39 de 11.2.2012, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 39/15


    Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de diciembre de 2011 — Akhras/Consejo

    (Asunto T-579/11 R)

    (Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos y de recursos económicos - Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales - Falta de urgencia - Inexistencia de perjuicio grave e irreparable)

    (2012/C 39/31)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Tarif Akhras (Homs, Siria) (representantes: S. Ashley y S. Millar, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y M.-M. Joséphidès, agentes)

    Objeto

    En esencia, demanda de medidas provisionales y de suspensión de la ejecución de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 247, p. 17), y del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento no 442/2011 (DO L 269, p. 18), en la medida en que estos textos se refieren al demandante.

    Fallo

    1)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales.

    2)

    Reservar la decisión sobre las costas.


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