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Document 62011TB0301

Asunto T-301/11: Auto del Tribunal General de 11 de enero de 2012 — Ben Ali/Consejo ( «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Túnez — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inexistencia de fuerza mayor — Inexistencia de error excusable — Pretensión de reforma del acto impugnado — Pretensión de indemnización — Inadmisibilidad manifiesta» )

DO C 58 de 25.2.2012, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/10


Auto del Tribunal General de 11 de enero de 2012 — Ben Ali/Consejo

(Asunto T-301/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Túnez - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inexistencia de fuerza mayor - Inexistencia de error excusable - Pretensión de reforma del acto impugnado - Pretensión de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 58/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Túnez) (representante: A. de Saint Remy, abogado)

Demandado: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, A. Vitro y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, posteriormente R. Liudvinaviciute-Cordeiro y M. Bishop, agentes)

Objeto

Por una parte, que se anule el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 31, p. 1), en la medida en que se refiere al demandante y, por otra parte, petición de que se condene al Consejo a adoptar determinadas excepciones a la congelación de fondos impuesta por el mencionado Reglamento así como una pretensión de que se repare el perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


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