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Document 62011FN0023
Case F-23/11: Action brought on 3 March 2011 — ZZ v Council
Asunto F-23/11: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2011 — ZZ/Consejo
Asunto F-23/11: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2011 — ZZ/Consejo
DO C 226 de 30.7.2011, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 226/31 |
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2011 — ZZ/Consejo
(Asunto F-23/11)
2011/C 226/61
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representantes: E. Boigelot y S. Woog, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la decisión del Consejo de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos al grado AST 9 en el marco del ejercicio de promoción de 2010 y reparación del daño moral sufrido.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión del Consejo, publicada el 21 de mayo de 2010 en la comunicación al personal no 82/10, de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos del grado AST 8 al grado AST 9 en el marco del ejercicio de promoción de 2010. |
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Como consecuencia de dicha anulación, que se proceda a realizar un nuevo examen comparativo de los méritos del candidato y de los restantes candidatos en el marco del ejercicio de promoción de 2010 y que se promueva al demandante, añadiéndolo a la lista en cuestión, al grado AST 9 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2010, con abono de los intereses correspondientes a las retribuciones atrasadas al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos, pero sin que ello afecte a la promoción de los restantes funcionarios promovidos. |
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Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal estime que la promoción del demandante al grado AST 9 no puede efectuarse retroactivamente mediante el expediente de añadirlo a la lista en cuestión, que no sólo se anule la decisión de no incluir al demandante en la lista de los funcionarios promovidos del grado AST 8 al grado AST 9 en el marco del ejercicio de promoción de 2010, sino que también se anulen las decisiones de promoción que se plasmaron en la lista de funcionarios promovidos al grado AST 9, publicada el 21 de mayo de 2010. |
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Con carácter totalmente subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal estime que la anulación de las decisiones de promoción, solicitada con carácter subsidiario, constituye una sanción excesiva de la ilegalidad constatada, que se condene al Consejo a pagar una indemnización que resarza el perjuicio en la carrera resultante del retraso de la promoción entre el 1 de enero de 2010 y la fecha en la que ésta se conceda finalmente. |
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Que se condene al Consejo a abonar al demandante la cantidad de 3 500 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido como consecuencia del hecho de no haber sido promovido el 1 de enero de 2010, sin perjuicio de que dicha cantidad resulte incrementada en el curso del procedimiento. |
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Que se condene en costas al Consejo. |