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Document 62011FA0135

Asuntos acumulados F-135/11, F-51/12 y F-110/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — BU/EMA ( «Función pública — Agente temporal — No renovación de un contrato de duración determinada — Acto lesivo — Petición a efectos del artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Pretensión de recalificación de un contrato — Plazo razonable — Reclamación contra la desestimación de una reclamación — Artículo 8 del ROA — Deber de asistencia y protección» )

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31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/44


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — BU/EMA

(Asuntos acumulados F-135/11, F-51/12 y F-110/12) (1)

(Función pública - Agente temporal - No renovación de un contrato de duración determinada - Acto lesivo - Petición a efectos del artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Pretensión de recalificación de un contrato - Plazo razonable - Reclamación contra la desestimación de una reclamación - Artículo 8 del ROA - Deber de asistencia y protección)

2013/C 252/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BU (Londres, Reino Unido) (representantes: Mes S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: en el asunto F-135/11, inicialmente el Sr. S. Vincenzo, posteriormente el Sr. T. Jablonski y la Sra. G. Gavrilidou, agentes, asistidos por Mes D. Waelbroeck y A. Duron, abogados; en el asunto F-51/12, el Sr. T. Jablonski y la Sra. G. Gavrilidou, agentes, asistidos por Mes D. Waelbroeck y A. Duron, abogados, y, en el asunto F-110/12, el Sr. T. Jablonski y la Sra. Rampal Olmedo, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos de no renovar el contrato de agente temporal del demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos de no renovar el contrato de BU, notificada mediante carta de 30 de mayo de 2011.

2)

Desestimar el recurso F-135/11 en todo lo demás.

3)

Desestimar los recursos F-51/12 y F-110/12.

4)

En los asuntos F-135/11 y F-51/12, la Agencia Europea de Medicamentos cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido BU.

5)

En el asunto F-110/12, BU cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia Europea de Medicamentos.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012, p. 24; DO C 209, de 14.7.2012, p. 14; DO C 379, de 8.12.2012, p. 34.


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