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Document 62011CO0582(01)

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013.
Schwaaner Fischwaren GmbH contra Rügen Fisch AG.
Tasación de costas.
Asunto C-582/11 P-DEP.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2013:754

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 14 de noviembre de 2013 ( *1 )

«Tasación de costas»

En el asunto C‑582/11 P‑DEP,

que tiene por objeto una demanda de tasación de las costas recuperables con arreglo al artículo 145 del Reglamento de Procedimiento, presentada el 7 de junio de 2013,

Schwaaner Fischwaren GmbH, con domicilio social en Schwaan (Alemania), representada por la Sra. A. Jaeger-Lenz, Rechtsanwältin,

parte demandante,

contra

Rügen Fisch AG, con domicilio social en Sassnitz (Alemania), representada por el Sr. M. Geitz, Rechtsanwalt,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. C.G. Fernlund, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh y la Sra. C. Toader (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1

El presente asunto tiene por objeto la tasación de las costas en que ha incurrido Schwaaner Fischwaren GmbH (en lo sucesivo, «Schwaaner Fischwaren») en el asunto Rügen Fisch/OAMI (C‑582/11 P).

Recurso de casación

2

Mediante recurso de casación, interpuesto el 22 de noviembre de 2011 con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Rügen Fisch AG (en lo sucesivo, «Rügen Fisch») solicitó la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011, Rügen Fisch/OAMI – Schwaaner Fischwaren (SCOMBER MIX) (T‑201/09; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), mediante la que éste, por una parte, había desestimado su recurso de anulación contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 20 de marzo de 2009 (asunto R 230/2007-4; en lo sucesivo, «resolución controvertida»), que estimó una solicitud de nulidad parcial de la marca comunitaria SCOMBER MIX, y, por otra parte, le había condenado en costas.

3

Mediante auto de 10 de julio de 2012, Rügen Fisch/OAMI (C‑582/11 P), el Tribunal de Justicia desestimó dicho recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado. Por otro lado, el Tribunal de Justicia condenó a Rügen Fisch al pago de las costas en que incurrieron la OAMI y Schwaaner Fischwaren.

4

Al no haberse llegado a un acuerdo entre Schwaaner Fischwaren y Rügen Fisch acerca del importe de las costas recuperables relativas al citado procedimiento de casación, Schwaaner Fischwaren ha interpuesto la presente demanda.

Alegaciones de las partes

5

Schwaaner Fischwaren solicita al Tribunal de Justicia que fije en 18875,85 euros el importe de las costas recuperables. Dicho importe se descompone como sigue:

14.040 euros en concepto de honorarios de abogados;

2801,10 euros en concepto de impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»);

1339,84 euros en concepto de gastos de viaje;

367,24 euros en concepto de gastos diversos y correspondientes, en particular, a gastos de fotocopias así como a gastos postales y de telecomunicaciones.

6

A este respecto, Schwaaner Fischwaren alega que estos gastos fueron indispensables y no son excesivos, a la luz, en particular, de la considerable importancia económica del litigio para sus actividades. En efecto, la libre disponibilidad de los términos descriptivos en el sector de la industria de la pesca es esencial para la producción, distribución y publicidad realizadas por dicha sociedad.

7

Schwaaner Fischwaren solicita también al Tribunal de Justicia que le conceda la cantidad de 300 euros en concepto de gastos correspondientes al presente procedimiento de tasación de costas.

8

Rügen Fisch sostiene, con carácter principal, que Schwaaner Fischwaren debe cargar con sus propias costas con arreglo al artículo 140, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento. A este respecto, afirma que la intervención en apoyo de la OAMI, de Schwaaner Fischwaren ante el Tribunal no era indispensable, como tampoco su intervención como parte coadyuvante en el procedimiento de casación, dado que dicha empresa ha presentado alegaciones análogas en gran medida a las de la OAMI.

9

Con carácter subsidiario, Rügen Fisch sostiene que las costas cuya tasación se solicita no son recuperables. En particular, señala que una parte de las facturas, que Schwaaner Fischwaren acompaña en anexo a su demanda, es anterior a la fecha de interposición del recurso de casación que dio lugar al auto Rügen Fisch/OAMI, antes citado. Así, los gastos de asesoramiento que han sido objeto de estas facturas corresponden en realidad a gastos relativos al procedimiento de nulidad ante la OAMI y la Sala de Recurso de ésta.

10

Rügen Fisch discute también que Schwaaner Fischwaren pueda invocar los gastos de representación facturados por dos abogados, ya que, a la luz de la mediana complejidad del asunto, la utilización de los servicios de un solo abogado era suficiente para asegurar la representación de Schwaaner Fischwaren.

11

Asimismo, Rügen Fisch alega que las cantidades reclamadas en concepto de IVA no pueden ser objeto de la presente demanda, ya que Schwaaner Fischwaren, como empresa sujeta al IVA, puede obtener de las autoridades fiscales alemanas el reembolso o la deducción de dicho impuesto.

12

Rügen Fisch rechaza además el número de horas y la retribución por hora facturada por los asesores de Schwaaner Fischwaren. En efecto, habida cuenta de la complejidad media del asunto, a su juicio, los gastos reclamados por este concepto son excesivos.

13

Por último, Rügen Fisch estima que el signo «SCOMBER MIX» objeto del procedimiento de nulidad no era esencial, desde el punto de vista económico para Schwaaner Fischwaren.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Sobre la admisibilidad de la demanda

14

Por lo que respecta a la admisibilidad de la presente demanda, debe señalarse que, contrariamente a lo que sostiene Rügen Fisch, ésta fue condenada por el Tribunal de Justicia, en el auto Rügen Fisch/OAMI, antes citado, al pago de las costas del procedimiento de casación en que habían incurrido tanto la OAMI como Schwaaner Fischwaren, y ello con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en su versión en vigor en la fecha de dicho auto.

15

Por tanto, la alegación de Rügen Fisch que afirma que Schwaaner Fischwaren debe cargar con sus propias costas con arreglo al artículo 140, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, supone desconocer el propio tenor literal del auto Rügen Fisch/OAMI, antes citado.

Sobre la cuantía de las costas recuperables

16

De conformidad con el artículo 144, letra b), del Reglamento de Procedimiento, aplicable, en virtud del artículo 184, apartado 1, de dicho Reglamento, a los procedimientos que tienen por objeto un recurso de casación, se considerarán costas recuperables «los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de agentes, asesores o abogados».

Sobre los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal

17

Las costas recuperables se limitan, por una parte, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento seguido ante el Tribunal de Justicia y, por otra parte, a los que han sido necesarios con motivo de éste (autos de 6 de enero de 2004, Mulder y otros/Consejo y Comisión, C-104/89 DEP, Rec. p. I-1, apartado 43; de 19 de septiembre de 2012, TDK Kabushiki Kaisha/Aktieselskabet af 21. november 2001, C‑197/07 P‑DEP, apartado 12, y de 10 de octubre de 2013, OCVV/Schräder, C‑38/09 P-DEP, apartado 18).

18

Por lo que respecta a la presente demanda, es preciso señalar, como ha alegado en esencia Rügen Fisch, que una gran parte de las facturas presentadas por Schwaaner Fischwaren se refieren a prestaciones de asesoramiento anteriores a la fecha en que se dictó la sentencia recurrida, a saber, el 21 de septiembre de 2011, incluidos los gastos de la presentación de escritos y de representación de dicha parte coadyuvante ante el Tribunal en la vista de 9 de marzo de 2011. Del mismo modo, algunas minutas corresponden a asesoramiento prestado en el procedimiento de nulidad ante la Sala de Recurso de la OAMI.

19

Pues bien, a este respecto, el recurso de Rügen Fisch fue desestimado por la sentencia recurrida y, en ésta, el Tribunal General se pronunció sobre las costas relativas a dicho recurso. Por otro lado, mediante el auto Rügen Fisch/OAMI, antes citado, el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Rügen Fisch contra dicha sentencia. Así, dado que la decisión del Tribunal General, incluida la relativa a las costas no ha sido anulada, corresponde al Tribunal General apreciar las cantidades recuperables tras el procedimiento que tuvo lugar ante él en el asunto que dio lugar a la sentencia recurrida y en el que se admitió a Schwaaner Fischwaren como coadyuvante (véase, en este sentido, el auto de 11 de enero de 2008, CEF y CEF Holdings/Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied y Technische Unie, C‑105/04 P‑DEP y C‑113/04 P‑DEP, apartado 22).

20

De ello resulta que, por lo que respecta a las costas correspondientes a dicho recurso cuya tasación solicita Schwaaner Fischwaren, si bien éstas pueden ser objeto de una demanda diferenciada interpuesta ante el Tribunal General en las condiciones previstas en los artículos 87 a 92 del Reglamento de Procedimiento de éste y sin perjuicio del artículo 85 del citado Reglamento, tales costas, no obstante, no pueden ser objeto de la presente demanda.

21

Por tanto, por lo que se refiere exclusivamente a las facturas presentadas por Schwaaner Fischwaren y correspondientes a asesoramiento prestado con posterioridad a que se dictase la sentencia recurrida, dichas facturas son seis y su importe total se eleva, como máximo, a 4.052,77 euros.

Sobre los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Justicia

22

El Tribunal de Justicia, al fijar las costas recuperables, tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de costas, incluidos los gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación de costas (autos de 20 de mayo de 2010, Tetra Laval/Comisión, C‑12/03 P‑DEP y C‑13/03 P‑DEP, apartado 42 y jurisprudencia citada, así como de 12 de octubre de 2012, Zafra Marroquineros/Calvin Klein Trademark Trust, C‑254/09 P‑DEP, apartado 22).

23

A este respecto, procede recordar que el juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados, sino para determinar el importe máximo que puede recuperarse de la parte condenada en costas (autos antes citados Tetra Laval/Comisión, apartado 43 y jurisprudencia citada, y TDK Kabushiki Kaisha/Aktieselskabet af 21. november 2001, apartado 15).

24

Asimismo, según reiterada jurisprudencia, al no existir en el Derecho de la Unión disposiciones equiparables a un arancel profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario, el Tribunal de Justicia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión así como las dificultades del pleito, el volumen de trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes (véanse, en particular, los autos de 30 de noviembre de 1994, British Aerospace/Comisión, C-294/90 DEP, Rec. p. I-5423, apartado 13; de 16 de mayo de 2013, Deoleo/Aceites del Sur-Coosur, C‑498/07 P‑DEP, apartado 20, y de 10 de julio de 2012, Norma Lebensmittelfilialbetrieb/Yorma’s, C‑191/11 P‑DEP, apartado 17).

25

Por otro lado, a la hora de fijar el importe de las costas recuperables, debe tenerse en cuenta el número total de horas de trabajo correspondientes a las prestaciones realizadas y que puedan considerarse objetivamente indispensables a efectos del procedimiento de que se trate, con independencia del número de abogados entre los que se haya podido repartir el citado trabajo (autos antes citados Tetra Laval/Comisión, apartado 56 y jurisprudencia citada, y Deoleo/Aceites del Sur-Coosur, apartado 28).

26

La cuantía de las costas recuperables por Schwaaner Fischwaren y relativas al procedimiento de casación que dio lugar al auto Rügen Fisch/OAMI, antes citado, debe apreciarse a la luz de estos criterios.

27

En lo que atañe a los intereses económicos en juego, habida cuenta de la importancia de las marcas en el comercio, consta que Schwaaner Fischwaren tenía un interés cierto en que se confirmara en el procedimiento de casación la sentencia recurrida, por la que el Tribunal había desestimado el recurso de Rügen Fisch contra la resolución controvertida. En efecto, mediante dicha resolución, la Sala de Recurso de la OAMI había estimado la demanda de nulidad parcial, presentada por Schwaaner Fischwaren, de la marca comunitaria SCOMBER MIX, en el presente caso para los productos de la clase 29 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, a saber «Pescado en conserva; conservas de pescado; preparaciones a base de pescado, también con uso de especias, extractos de especias, ensaladas y hortalizas; platos preparados y semipreparados a base de pescado».

28

En lo que concierne al objeto del litigio, se ha de observar que se trataba de un procedimiento de casación que, por su naturaleza, se limita a las cuestiones de Derecho y no tiene como objeto la apreciación de los hechos. Asimismo, antes del recurso de casación, el litigio nacido de la demanda de nulidad de la marca SCOMBER MIX presentada por Schwaaner Fischwaren ya había dado lugar a exámenes sucesivos por la División de Anulación de la OAMI, por la Sala de Recurso y por el Tribunal.

29

Por lo que respecta a la importancia del litigio apreciada desde el punto de vista del Derecho de la Unión, debe señalarse que el recurso de casación constaba de un motivo único y no suscitaba una cuestión de Derecho nueva o una complejidad particular. Además, el Tribunal de Justicia lo desestimó por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y ello a través de un auto dictado de conformidad con el artículo 119 del Reglamento de Procedimiento, en su versión entonces en vigor.

30

En cuanto al volumen de trabajo realizado, resulta, a la vista de las consideraciones anteriores, que la elaboración, por Schwaaner Fischwaren, del escrito de contestación en el marco del recurso de casación que dio lugar al auto Rügen Fisch/OAMI, antes citado, no requirió un análisis muy profundo.

31

Por último, en lo que atañe a las cantidades reclamadas en concepto de IVA, debe señalarse que Schwaaner Fischwaren, al ser sujeto pasivo del IVA, tiene derecho a recuperar de las autoridades tributarias el IVA pagado por los bienes y servicios que adquiere. Por tanto, el IVA no implica un gasto para dicha empresa y, en consecuencia, no puede solicitar, en el presente caso, el reembolso del IVA pagado por las costas (véase, en este sentido, el auto Norma Lebensmittelfilialbetrieb/Yorma’s, antes citado, apartado 24).

32

Habida cuenta de las apreciaciones anteriores, la cantidad de 3.000 euros debe considerarse razonable y objetivamente indispensable para hacer efectiva la defensa de los intereses de Schwaaner Fischwaren en el procedimiento de casación que dio lugar al auto Rügen Fisch/OAMI.

33

Por lo que se refiere a la cantidad de 300 euros reclamada por ésta en concepto de los gastos correspondientes al presente procedimiento de tasación de costas, ésta resulta también razonable y objetivamente justificada.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) resuelve:

 

Fijar en 3.300 euros el importe total de las costas que Rügen Fisch AG debe reembolsar a Schwaaner Fischwaren GmbH por el recurso de casación que dio lugar al auto de 10 de julio de 2012, Rügen Fisch/OAMI (C‑582/11 P).

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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