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Document 62011CO0502

    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012.
    Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi ss contra Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture.
    Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) — Principio de no discriminación — Normativa nacional que limita la participación en los procedimientos de licitación de contratos públicos de obras a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil y excluye a las empresas agrícolas constituidas en forma de sociedad simple («società semplice»).
    Contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Artículo 6 — Principios de igualdad de trato y de transparencia — Admisibilidad de una normativa que limita la participación en los procedimientos de licitación a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil, excluyendo a las sociedades simples (“società semplici”) — Objetivos institucionales y estatutarios — Empresas agrícolas.
    Asunto C‑502/11.

    Recopilación de Jurisprudencia 2012 -00000

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2012:613





    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2012 — Vivaio dei Molini Azienda Agricola Porro Savoldi

    (Asunto C-502/11)

    «Contratos públicos de obras —Directiva 93/37/CEE— Artículo 6 — Principios de igualdad de trato y de transparencia — Admisibilidad de una normativa que limita la participación en los procedimientos de licitación a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil, excluyendo a las sociedades simples (“società semplici”) — Objetivos institucionales y estatutarios — Empresas agrícolas»

    1.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Finalidad (Directiva 93/37/CEE del Consejo) (véase el apartado 31)

    2.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras — Licitadores — Normativa nacional que excluye a los candidatos que tengan una determinada forma jurídica — Improcedencia — Contratista — Concepto — Calificación independiente de la realización directa de la prestación pactada con recursos propios del empresario, de su estatuto jurídico y de su presencia sistemática en el mercado (Directiva 93/37/CEE del Consejo) (véanse los apartados 32 a 35)

    3.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Exclusión de la participación en un contrato — Carácter taxativo de la lista de causas enumeradas en el artículo 24, párrafo primero, de la Directiva — Facultad de los Estados miembros de establecer otras medidas de exclusión — Requisitos (Directiva 93/37/CEE del Consejo, art. 24, párr. 1) (véanse los apartados 37 a 42)

    4.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras — Directiva 93/37/CEE — Exclusión de la participación en un contrato — Normativa nacional que excluye las empresas individuales constituidas en forma de sociedad simple que desarrollen una actividad agrícola que comporte un aspecto comercial — Improcedencia (Directiva 93/37/CEE del Consejo, art. 6) (véanse los apartados 47 a 51)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) — Principio de no discriminación — Normativa nacional que limita la participación en los procedimientos de licitación de contratos públicos de obras a las sociedades que ejerzan una actividad mercantil y excluye a las empresas agrícolas constituidas en forma de sociedad simple («società semplice»).

    Fallo

    El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 6 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe participar en los procedimientos de licitación a una sociedad como una sociedad simple que tiene la condición de «contratista», en el sentido de la Directiva 93/37, por el mero hecho de su forma jurídica.

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