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Document 62011CN0675

Asunto C-675/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Regalp SA

DO C 89 de 24.3.2012, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Regalp SA

(Asunto C-675/11)

2012/C 89/14

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

Recurrida: Regalp SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo la facultad, que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA, sección Garantía, (1) otorga de ampliar el período controlado «para períodos […] anteriores o posteriores al período de doce meses» que define, puede ser aplicada por un Estado miembro, habida cuenta, por una parte, de las exigencias de protección de los intereses financieros de las Comunidades y, por otra parte, del principio de seguridad jurídica y de la necesidad de no dejar a las autoridades de control un poder indeterminado?

2)

En particular:

¿El período controlado deberá, en cualquier caso, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, finalizar dentro del período de doce meses que precede al período, denominado «de control», durante el cual las operaciones de control se efectuaron?

En caso de respuesta positiva a la cuestión precedente, ¿como deberá entenderse la facultad, expresamente prevista en el Reglamento, de ampliar el período controlado para períodos «posteriores al período de doce meses»?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el período controlado deberá, no obstante, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, conllevar un período de doce meses que finalice dentro del período de control que precede a aquél durante el cual el control tiene lugar, o bien el control podrá tener sólo por objeto un período que finalice antes del inicio del período de control anterior?


(1)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).


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